AID-S2-0068-2016

Fecha de resolución: 13-07-2016
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1. Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada por providencia de 10 de junio de 2016, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las mismas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"(...) revisada la demanda de fs. 42 a 45, de obrados, la misma fue observada por providencia de 10 de junio de 2016 cursante a fs. 48 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las mismas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda". "(...) informe de 11 de julio de 2016 elaborada por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día jueves 16 de junio de 2016 con la providencia de fs. 48 y que hasta la fecha no subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por ley, tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. Según informe de 11 de julio de 2016, elaborado por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día jueves 16 de junio de 2016 con la providencia de fs. 48 y que hasta la fecha no subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda/Por no subsanarse lo observado

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"(...) revisada la demanda de fs. 42 a 45, de obrados, la misma fue observada por providencia de 10 de junio de 2016 cursante a fs. 48 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las mismas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda". "(...) informe de 11 de julio de 2016 elaborada por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día jueves 16 de junio de 2016 con la providencia de fs. 48 y que hasta la fecha no subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.