AID-S2-0059-2016

Fecha de resolución: 03-06-2016
Ver resolución Imprimir ficha

1. Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada por providencia de 21 de abril de 2016, mediante el cual se dispuso que el demandante subsane la precitada observación en el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"(...) Por memorial cursante a fs. 35, Clodomiro Quispe Muñoz solicita ampliación de plazo, a efectos de dar cumplimiento a la observación efectuada por este Tribunal, otorgándosele, mediante decreto de fs. 37, un plazo complementario de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda , decreto que fue notificado a los actores el 18 de mayo de 2016, tal como se puede constatar de la diligencia de notificación cursante a fs. 38".

"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 39, se da a conocer que la parte actora no subsano la observación realizada, dentro del plazo establecido en el decreto de 17 de mayo de 2016, dejando vencer el plazo otorgado". "Por lo supra señalado y en virtud a lo regulado por ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada y, al no haber los demandantes dado cumplimiento a la conminatoria efectuada mediante el decreto de fs. 37, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. En virtud a lo regulado por ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada y, al no haber los demandantes dado cumplimiento a la conminatoria efectuada mediante el decreto de fs. 37, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

La ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada.

"(...) mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 39, se da a conocer que la parte actora no subsano la observación realizada, dentro del plazo establecido en el decreto de 17 de mayo de 2016, dejando vencer el plazo otorgado". "Por lo supra señalado y en virtud a lo regulado por ley que prevé, que si la demanda no es subsanada se la tendrá por no presentada y, al no haber los demandantes dado cumplimiento a la conminatoria efectuada mediante el decreto de fs. 37, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.