AID-S2-0056-2016

Fecha de resolución: 03-06-2016
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1.  Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial se establece que, cursa providencia de 26 de febrero de 2016, en la que se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"(...) cursa memorial presentado por Víctor Gabriel Gamboa, en el que solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas por decreto de 26 de febrero de 2016, motivo por el cual, mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30, se le otorga un plazo complementario de 30 días hábiles".

"(...) cursa diligencia de notificación de cuyo contenido se concluye que el impetrante fue notificado con el decreto de fs. 30 el ocho de abril de 2016 a hrs. 17:03, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto".

"(...) cursa informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez, por el que da a conocer que Víctor Gabriel Gamboa, no subsanó las observaciones realizadas a su demanda dentro del plazo establecido en el decreto de 06 de abril de 2016". "(...) la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción prevista por ley".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, con base en los siguientes argumentos:

1. La ley prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción prevista por ley.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda/Por no subsanarse lo observado

La ley prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"(...) cursa informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez, por el que da a conocer que Víctor Gabriel Gamboa, no subsanó las observaciones realizadas a su demanda dentro del plazo establecido en el decreto de 06 de abril de 2016". "(...) la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 30 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción prevista por ley".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.