AID-S2-0051-2016

Fecha de resolución: 18-05-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, la demanda  fue admitida, entregándole a la parte actora las órdenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados, los cuales no fueron devueltos, demostrando un abandono a su causa, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que, desde la referida notificación con el auto de admisión de la demanda la parte actora, realizo únicamente el recojo de las Ordenes Instruidas N° 126/2015-A, 126/2015-B y 126/2015-C, en fecha 13 de octubre de 2015, mediante su patrocinio legal, para la citación de los demandados y terceros interesados de acuerdo a las notas marginales cursantes a fs. 33 vta. 34 vta. y 35 vta., sin que estos hayan sido devueltos a este despacho judicial, incumpliendo su deber de citar a los demandados y a los terceros en la presente demanda, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal que data del 13 de octubre de 2015, aspecto corroborado por el informe presentado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, puesto que la parte demandante no devolvió las órdenes instruidas con la citación al demandado y terceros interesados, demostrando un abandono de la causa, pues ya han pasado  más de seis meses desde su última actuación, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por el Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Después de la notificación con el auto de admisión es deber del demandante citar a los demandados y a los terceros con las ordenes instruidas y al no hacerlo dejando transcurrir el tiempo, corresponde declarar la perención de proceso, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.

"desde la referida notificación con el auto de admisión de la demanda la parte actora, realizo únicamente el recojo de las Ordenes Instruidas N° 126/2015-A, 126/2015-B y 126/2015-C, en fecha 13 de octubre de 2015, mediante su patrocinio legal, para la citación de los demandados y terceros interesados de acuerdo a las notas marginales cursantes a fs. 33 vta. 34 vta. y 35 vta., sin que estos hayan sido devueltos a este despacho judicial, incumpliendo su deber de citar a los demandados y a los terceros en la presente demanda, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal que data del 13 de octubre de 2015, aspecto corroborado por el informe presentado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.