AID-S2-0004-2018

Fecha de resolución: 18-01-2018
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1) Los demandantes fueron notificados con la Resolución Administrativa N° RASS N°0499/2009 de 20 de abril de 2009, en fecha 22 de noviembre de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 1 de obrados, sin embargo se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 2 de enero de 2018.

"Tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018".

El AID-S2-0004-2018 declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa por ser la misma extemporánea.

 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.