AID-S2-0030-2016

Fecha de resolución: 15-03-2016
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En la tramitación de un proceso de Compulsa interpuesto contra el Auto de 18 de febrero de 2016 manifestando que tenían 10 días para interponer el recurso de casación y, tomando en cuenta que Carmen flores Pérez fue notificada en un domicilio desconocido el día viernes 15 de enero de 2016, el plazo para hacer uso del recurso de casación, comenzaría desde el 18 de enero de 2016, y siendo que el 19, 20, 21 y el 22 de enero fue feriado, comenzaba nuevamente a correr el plazo de los 10 días desde el 25, 26, 27, 28 y 29 de enero, venciendo el mismo en fecha 2 de febrero de 2016, pero sus mandantes presentaron el recurso de casación el 28 de enero de 2016 o sea en el plazo de 8 días, como así dispone el art. 87 de la L. N° 3545, por lo que interpone recurso de compulsa y pide se declare la legalidad del recurso.

 

"(...) En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 11 de enero de 2016 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día jueves 21 de enero de 2016, por lo que se concluye que el recurso de casación no fue presentado en el plazo establecido por ley."

El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL la compulsa planteada, puesto que el recurso de casación fue rechazado debido a que fue presentado de forma extemporánea, puesto que al haberse notificado con el auto el día 11 de enero de 2016 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día jueves 21 de enero de 2016, asimismo se debe manifestar que le unico dia feriado es el 22 de enero por recodarse día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia y no los otros dias manifestados por la parte demandante.

ILEGALIDAD DEL RECURSO DE COMPULSA

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea.

"En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 11 de enero de 2016 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día jueves 21 de enero de 2016, por lo que se concluye que el recurso de casación no fue presentado en el plazo establecido por ley."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

 

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por recurso de casación planteado extemporáneamente/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea.