AID-S2-0014-2016

Fecha de resolución: 21-01-2016
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Dentro el proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 02778 de 19 de marzo de 2010, la demanda fue admitida disponiéndose la citación al demandado y a los terceros interesados; sin embargo, después de haberle entregado el Tribunal las órdenes instruídas para la citación al demandado y notificación a los terceros interesados, la parte demandante no realizó actividad procesal alguna dejando transcurrir más de seis meses desde la ultima actuación, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que la última actuación de la parte actora en el caso presente a efectos del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, es de 11 de junio de 2015, conforme se desprende de los cargos de fs. fs. 461 vta., 462 vta., 463 vta., y 464 vta., y hasta la fecha del informe del Secretario de Sala Segunda de 14 de enero de 2016, se tiene que la parte actora no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna, transcurriendo de modo inexorable más de los 6 meses que prevé la ley, incurriendo la parte actora en un claro abandono del proceso; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, dada la negligencia del actor al no cumplir con la obligación de seguir el curso del trámite del proceso y lograr la citación de los terceros interesados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que señala el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental de oficio, declaró la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo, puesto que desde la última actuación de la parte actora (entrega de las ordenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados) no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna, transcurriendo de modo inexorable más de los 6 meses que prevé la ley, por lo que corresponde determinar la conclusión extraordinaria del proceso por perención y disponerse el archivo de obrados.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Si la parte actora  que no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna y deja transcurrir más de 6 meses desde su última actuación, se considera un claro abandono del proceso, operándose la conclusión extraordinaria del proceso por perención.

"la última actuación de la parte actora en el caso presente a efectos del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, es de 11 de junio de 2015, conforme se desprende de los cargos de fs. fs. 461 vta., 462 vta., 463 vta., y 464 vta., y hasta la fecha del informe del Secretario de Sala Segunda de 14 de enero de 2016, se tiene que la parte actora no ha efectuado actuación judicial o solicitud alguna, transcurriendo de modo inexorable más de los 6 meses que prevé la ley, incurriendo la parte actora en un claro abandono del proceso; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, dada la negligencia del actor al no cumplir con la obligación de seguir el curso del trámite del proceso y lograr la citación de los terceros interesados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que señala el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.