AID-S2-0007-2016

Fecha de resolución: 14-01-2016
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1. Revisada la demanda, la misma fue observada por providencia de fecha 13 de noviembre de 2015, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

"A fs. 108 cursa informe de 6 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17 de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 106, y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado". "El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en los siguientes argumentos:

1. Conforme informe de 6 de enero de 2016, elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17 de noviembre de 2015 con la providencia y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado y, que, el art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, corresponde emitir pronunciamiento en este sentido.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda/Por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.

"A fs. 108 cursa informe de 6 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 17 de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 106, y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado". "El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.