AID-S2-0003-2018

Fecha de resolución: 15-01-2018
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Porfirio Villca Negretty y Dionicio Villca Negretty, por memorial  formaliza recurso de compulsa contra el auto de 17 de noviembre de 2017 de negativa de concesión de la impugnación a la resolucion de 06 de noviembre de 2017, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de las resoluciones como medio legal de reclamación y/o impugnación bajo el fundamento de bajo el argumento de que en el caso de autos existe vulneración al art. 78 de la Ley 1715 y mala aplicación del art. 85 del Reglamento a la Ley 1715

"...el mismo que es impugnado mediante un recurso de "apelación" mereciendo el decreto de 6 de noviembre de 2017, que claramente manifiesta que dentro del procedimiento agrario contenido en la L. N° 1715, no prevé el mencionado recurso de apelación, siendo viable únicamente el uso del recurso de casación, así se tiene establecido por el art. 87 de la L. N° 1715, en ese contexto se establece que el recurso de apelación interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 279 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la L. N° 1715, se tiene como casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación , negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación alguna, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente."

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Porfirio Villca Negretty y Dionicio Villca Negretty, con costas, ya que el recurso de apelación interpuesto por los demandantes no puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa, ya que según el art. 279 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la L. N° 1715, se tiene como casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa que no se dio, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de casación alguna, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos precedentemente 

Dentro del procedimiento agrario, no se prevé la interpocisión del recurso de apelación, siendo viable únicamente el uso del recurso de casación.

 

S2ª Nº 038/2014 (24 de abril de 2014)


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