AID-S1-0061-2016

Fecha de resolución: 07-10-2016
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1. El representante del demandante, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., haciendo referencia a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, sostiene que fue dejada sin efecto por Auto Constitucional N° 050/2016 y que en virtud al mismo se emitió nueva Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016 y que posteriormente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3, en grado de revisión revoca el Auto Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, y en consecuencia dispone denegar la tutela impetrada; por lo expuesto, pide se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, emitida en cumplimiento del Auto Constitucional N° 050/2016, debiendo quedar incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015.

"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 860 a 874 de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, que dispone conceder la tutela constitucional impetrada por la empresa demandada SAGIC S.A. y dejar sin efecto la primera Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 762 a 763 de obrados; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 897 a 913 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 050/2016 de 1 de febrero de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por SAGIC S.A.; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, ésta quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016; DEJA SIN EFECTO LEGAL la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, quedando vigente y con todos sus efectos legales, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, con base en los siguientes argumentos:

1. Al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, ésta quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTA / Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional

Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose  vigente y con todos los efectos legales la anterior.

"(...) de la revisión de obrados se establece que en el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 860 a 874 de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, que dispone conceder la tutela constitucional impetrada por la empresa demandada SAGIC S.A. y dejar sin efecto la primera Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 762 a 763 de obrados; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 897 a 913 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 050/2016 de 1 de febrero de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por SAGIC S.A.; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, ésta quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose  vigente y con todos los efectos legales la anterior.