AID-S1-0058-2016

Fecha de resolución: 23-09-2016
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1. Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pero, por proveído de 14 de julio de 2016, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante presente en original o fotocopia legalizada certificado actualizado de emisión de Título Ejecutorial, de cumplimiento al art. 327-4,6 y 7) del Cód. Pdto. Civ. y señale nombre y domicilio de terceros interesados si hubiere, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

 "(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 22 de julio de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 71 de obrados; habiéndosele posteriormente por proveído de fs. 75 concedido plazo adicional de 15 días hábiles para que cumpla con las observaciones señaladas, notificándole con dicho proveído el 18 de agosto del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 76 de obrados; sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. Sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental y estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Competencia del Tribunal Agroambiental/Para declarar no presentada la demanda/Por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

 "(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 22 de julio de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 71 de obrados; habiéndosele posteriormente por proveído de fs. 75 concedido plazo adicional de 15 días hábiles para que cumpla con las observaciones señaladas, notificándole con dicho proveído el 18 de agosto del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 76 de obrados; sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.