AID-S1-0049-2016

Fecha de resolución: 02-08-2016
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1. Dentro del presente trámite contencioso administrativo, la demanda fue admitida mediante Auto de 2 de diciembre de 2015, disponiéndose la citación de los demandados mediante órdenes instruidas a ser diligenciadas por el Juzgado Agroambiental de La Paz, las cuales consta fueron recogidas de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental por la parte actora en 26 de enero de 2016, siendo dicha actuación la última intervención de la parte en el presente trámite, habiendo transcurrido más de seis meses, conforme lo señala el Informe de Secretaria de Sala de 28 de julio de 2016, en lo que respecta al cumplimiento a las diligencias dispuestas mediante orden instruida u otra manifestación que exprese el interés y voluntad de proseguir la causa hasta su conclusión.

"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento; más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales, donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo incoado en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 15223 de 22 de junio de 2015; disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados, con base en los siguientes argumentos:

1. En el marco de los antecedentes, se concluye que el apoderado de la parte demandante, por su inactividad procesal permitió que se opere la perención de instancia, sanción prevista en el procedimiento.

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable

"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento; más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales, donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.