AID-S2-0002-2018

Fecha de resolución: 12-01-2018
Ver resolución Imprimir ficha

1) Revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada por providencia de 27 de octubre de 2017, la cual dispuso que la demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"En fecha 08 de enero de 2018, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emite Informe referente al presente proceso, manifestando que mediante decreto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 22 de obrados por el cual se concedió a la parte actora un plazo de 15 días a fin que subsane la observación realizada, asimismo conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados, el referido decreto de fs. 22 fue notificado a la parte actora el 9 de noviembre de 2017 sin que hasta la fecha haya subsanado, no obstante el plazo otorgado".

El AID-S2-0002-2018 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento: 1) El demandante mediante su representante legal, bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.