AID-S1-0038-2016

Fecha de resolución: 24-06-2016
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En la tramitación de un proceso de Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinserción en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarcimiento de daños y perjuicios, la parte demandada interpuso recurso de compulsa contra la resolución de 25 de mayo de 2016, mediante el cual el Juez Agroambiental de Yapacani rechaza el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por los mismos contra la Sentencia N° 06/2014 de 05 de mayo de 2016, bajo los siguientes fundamentos:

 1.- Que, el 24 de mayo de 2016 conforme se evidenciaría del memorial que cursa en obrados presentaron recurso de casación en el fondo y en la forma, el cual fue rechazado mediante resolución de 25 de mayo de 2016;

2.- Que el lunes 23 nuevamente mediante comunicación telefónica con el Oficial de Diligencias se les hace conocer que ya se habría procedido a la notificación con la sentencia el 13 de mayo de 2013 en tablero del juzgado y;

3.- Que el día 24 de mayo al apersonarse por el citado Juzgado evidenciaron que era cierta esa situación y el mismo día proceden a presentar el recurso de casación el cual fue rechazado mediante resolución de 25 de mayo de 2016 emitida por el Juez Agroambiental de Yapacani. 

 

"(...) Que, al haber sido notificados los compulsantes con la Sentencia N° 06/2016, el 13 de mayo de 2016, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde las 00:00 horas del 16 de mayo de 2016 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, se debió computar sólo los días hábiles; en ese orden, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia que pone fin al litigio dentro del proceso "Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinserción en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarcimiento de daños y perjuicios", contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales actuales que rigen la materia, e impidiendo que los demandados ahora compulsantes puedan hacer valer sus derechos oportunamente reclamados."

El Tribunal Agroambiental declaro LEGAL la compulsa fundamentada, debiendo emitirse provisión compulsoria a objeto de que el juzgador admita el recurso de casación indebidamente rechazado, bajo el siguiente fundamento.

1.- Se debe manifestar que la autoridad judicial inobservo las normas procesales de la materia pues al haber entrado en vigencia la ley 439, en la cual se determina que en los plazos menores a 15 días  se computa solo los días hábiles, por lo que al haber sido notificado el recurrente con la sentencia el 13 de mayo de 2016, el plazo recién empezó a correr del 16 de mayo del mismo año, y el recurso de casación fue interpuesto el 24 es decir dentro del plazo de 8 días establecido en la norma, por lo que la negativa de concesión del recurso de casación  fue dispuesta inobservando las normas procesales actuales que rigen la materia.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

La negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia, es dispuesta inobservando las normas procesales, cuando el recurso de casación es rechazado aun después de haber sido presentado dentro del plazo, impidiendo que los demandados puedan hacer valer sus derechos oportunamente reclamados.

"Que, al haber sido notificados los compulsantes con la Sentencia N° 06/2016, el 13 de mayo de 2016, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución empezó a computarse desde las 00:00 horas del 16 de mayo de 2016 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, se debió computar sólo los días hábiles; en ese orden, la negativa de concesión del recurso de casación contra la sentencia que pone fin al litigio dentro del proceso "Demanda de Acción Negatoria de Derechos, Reinserción en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarcimiento de daños y perjuicios", contra la cual se interpuso recurso de compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales actuales que rigen la materia, e impidiendo que los demandados ahora compulsantes puedan hacer valer sus derechos oportunamente reclamados."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación.