AID-S1-0023-2016

Fecha de resolución: 25-04-2016
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El demandante dentro de un proceso interdicto de retener la posesión, interpuso recurso de Compulsa ante la negativa de la autoridad judicial de concederle el recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia N° 07/2015 de 1 de octubre de 2015, amparando dicho recurso en el art. 283-3 del Cód Pdto. Civ.,  bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que su persona en ningún momento ha renunciado al recurso de casación, puesto que es a quién  más le interesa que el proceso se desarrolle de manera correcta.

2.- Que, el juez a quo ha dispuesto la Caducidad del Recurso de Casación planteado el  27 de octubre de 2015, en aplicación del art. 260 del Cód. Pdto. Civ. por no haber proveído los recaudos de ley, lo que no constituye un actuado procesal sino un acto administrativo solo para dejar dinero, lo que va contra la justicia gratuíta, pronta y oportuna, derecho a la defensa  derecho a la segunda instancia.

3.- Que,  la Jurisdicción Originaria Campesina (JIOC), fue quien conoció en primera instancia la causa y no el Juez Agroambiental de Corque, quien no quiere apartarse del conocimiento del proceso y hace desaparecer las notificaciones como pasó con la sentencia que fue notificada en tablero después de una semana.

"(...) que el informe de la Secretaria de Juzgado que cursa a fs. 76 del presente legajo en la que basa su decisión el juez a quo para declarar la caducidad del recurso, se realiza de manera anticipada, ya que la misma es de 27 de noviembre de 2015, cuando el término de los 15 días para proveer los recursos para la remisión, aun se encontraba vigente, toda vez que el art. 90-I-II de la L. N° 439, aplicable por supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 establece "I.- Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación...", "II.- Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computaran los días hábiles...", ya que el recurrente al haber sido notificado el 9 de noviembre de 2015, el plazo para proveer los recursos, fenecía el 30 de noviembre de 2015 considerando los 15 días hábiles que tenia para proveer los recaudos de ley, por lo que el informe anticipado de la Secretaria del Juzgado que dio lugar a la emisión del auto de 1° de diciembre de 2015, vulnera el debido proceso, privándole al recurrente de sus legitimas pretensiones de poder cumplir con el empoce respectivo y del derecho de ser oído en su pretensión por el Tribunal de casación, por lo que la aplicación del art. 261 del Cód. Pdto. Civ. en el auto de 1° de diciembre de 2015, no correspondía al caso sub lite, como erróneamente efectuó el Juez Agroambiental de Corque para declarar la Caducidad del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cahuana Huallco."

El Tribunal Agroambiental declaró LEGAL la compulsa, disponiendo la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación, interpuesto en el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, previo pago del importe de los gastos de remisión que deberá efectuar el recurrente en el término de tres días, puesto que se evidenció que la autoridad judicial de forma anticipada a que se cumpla el plazo para proveer los recursos para la remisión, declaró la Caducidad del Recurso de casación vulnerando el derecho al debido proceso del compulsante y su derecho de ser oido.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Se vulnera el derecho al debido proceso y el derecho a ser oído, cuando de forma anticipada a que termine el plazo de quince días hábiles para que el recurrente provea el importe de los gastos para la remisión del expediente, la autoridad judicial declara la Caducidad del Recurso.

"(...) que el informe de la Secretaria de Juzgado que cursa a fs. 76 del presente legajo en la que basa su decisión el juez a quo para declarar la caducidad del recurso, se realiza de manera anticipada, ya que la misma es de 27 de noviembre de 2015, cuando el término de los 15 días para proveer los recursos para la remisión, aun se encontraba vigente, toda vez que el art. 90-I-II de la L. N° 439, aplicable por supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 establece "I.- Los plazos establecidos para las partes comenzaran a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación...", "II.- Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computaran los días hábiles...", ya que el recurrente al haber sido notificado el 9 de noviembre de 2015, el plazo para proveer los recursos, fenecía el 30 de noviembre de 2015 considerando los 15 días hábiles que tenia para proveer los recaudos de ley, por lo que el informe anticipado de la Secretaria del Juzgado que dio lugar a la emisión del auto de 1° de diciembre de 2015, vulnera el debido proceso, privándole al recurrente de sus legitimas pretensiones de poder cumplir con el empoce respectivo y del derecho de ser oído en su pretensión por el Tribunal de casación, por lo que la aplicación del art. 261 del Cód. Pdto. Civ. en el auto de 1° de diciembre de 2015, no correspondía al caso sub lite, como erróneamente efectuó el Juez Agroambiental de Corque para declarar la Caducidad del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cahuana Huallco."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa indebida de recurso planteado en plazo legal/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA INDEBIDA DE RECURSO PLANTEADO EN PLAZO LEGAL

Cuando el recurso de casación ha sido presentado en plazo legal, corresponde declararse legal el recurso de compulsa, debiéndose conceder el recurso de casación.