SAN-S2-0003-2017

Fecha de resolución: 09-01-2017
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Interpone demanda contenciosa administrativa Daniela Alejandra Da Costa Cabrera en representación de Alfredo Vaca Socore, contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1367/2011 de 12 de septiembre de 2011, con base en los siguientes argumentos:

1) Acusa que el Instituto Nacional de Reforma Agraria no cumplió con el procedimiento administrativo agrario en razón a que los funcionarios de la precitada entidad administrativa habrían permanecido (en campo) únicamente dos días.

2) Alega que al no tener acceso a la información del proceso de saneamiento se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa de su mandante, viéndose imposibilitado de poder realizar reclamo sobre los vicios procesales (identificados), transgrediéndose el art. 115 de la C.P.E.

3) Señala que en ejecución del proceso se incurrieron en incongruencias toda vez que en relación a los polígonos 154 y 159, se habilitaron (en primera instancia) un único polígono con 206.239,2797 ha, extensión que determinó que no se pueda ejecutar el proceso toda vez que la normativa agraria determina que el mismo se desarrolle en un plazo de de 30 días, tiempo que permitiría efectuar una adecuada difusión y desarrollar las actividades de campo correctamente y en tiempos razonables.

4) Acusa que su mandante fue citado y notificado el 16 de agosto y la encuesta y mensura catastral fue desarrollada los días 16 y 17 del mismo mes y año, siendo insuficiente con el tiempo que se otorgó para realizar el conteo de ganado por desarrollarse actividades ganaderas de tipo extensivo y a ramoneo habiéndose solicitado a los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria se les otorgue más tiempo.

5) Afirman que en el expediente de saneamiento se puede observar el croquis del predio que resulta ser un actuado anterior a la mensura no obstante ello consigna fechas posteriores a dichos actos a más de que el croquis de mejoras y registro de mejoras consignan 20 de agosto de 2010, cuando no existe constancia de que en dichas fechas los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria hayan estado en el predio.

6) Al no identificarse los testigos participantes ni funcionarios que practicaron la diligencia de notificación por cédula con el informe de cierre se vulneró el art. 72 inciso b) del D.S. N° 29215, dejando en indefensión a su mandante sin posibilidad de poder plantear los reclamos y pedir se reconduzca el procedimiento y hacer uso de los medios que la misma Ley y su procedimiento le conceden.

"La Sentencia Constitucional N° 02/2016 de 11 de marzo de 2016  afirma que el INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio denominado "TIERRA FISCAL" por no haber permanecido, el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social , aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno constituyendo éste el principal reclamo de la parte actora conforme a los términos del memorial de demanda de fs. 10 a 11, subsanada por memorial de fs. 16 a 19, siendo que la conminatoria, como se tiene dicho, alcanza no únicamente, a éste Tribunal sino también al Instituto Nacional de Reforma Agraria, dándose por ciertos los hechos cuestionados (en relación a éste punto) por la parte demandante correspondiendo fallar en éste sentido, máxime si respecto a la existencia de distintas resoluciones administrativas que modificaron el área de saneamiento y ampliaron el plazo fijado para los trabajos de campo e inexistencia de actuados propios de la Campaña Pública; cabe señalar que, siendo que el administrado participó activamente durante la sustanciación de los trabajos de campo, no habiendo efectuado reclamos de forma oportuna, los supuestos actos u omisiones irregulares quedaron convalidados habiendo precluido su derecho a cuestionarlos posteriormente, máxime si la decisión de la entidad administrativa se sustenta en el incumplimiento de la FES sobre la base de la valoración de las mejoras y actividad desarrollada en el predio, resultando intrascendente el hecho de haberse ampliado el plazo fijado para el desarrollo de los trabajos de campo que, como se tiene señalado contaron con la participación del demandante, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal".

Se declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 1367/2011 de 12 de septiembre de 2011, en tal sentido, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, con base en los siguientes argumentos:

1) La Sentencia Constitucional N° 02/2016 de 11 de marzo de 2016 afirma que el INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio denominado "TIERRA FISCAL" por no haber permanecido el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social, aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno constituyendo éste el principal reclamo de la parte actora conforme a los términos del memorial de demanda, siendo que la conminatoria, como se tiene dicho, alcanza no únicamente, a éste Tribunal sino también al Instituto Nacional de Reforma Agraria, dándose por ciertos los hechos cuestionados.

El INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del por no haber permanecido el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social, aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Actividad Ganadera /

SANEAMIENTO, INRA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES

El INRA efectuó una serie de irregularidades en el proceso de saneamiento del por no haber permanecido el tiempo necesario, a efectos de verificar el cumplimiento de la función social o económica social, aspecto que determinó que la parte actora se vea impedida de reunir su ganado vacuno. (SAN-S2-0003-2017)