AID-S1-0078-2018

Fecha de resolución: 15-10-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, mediante Auto de Admisión de 2 de septiembre de 2016,  se dispone la citación con la demanda a las autoridades demandadas y la solicitud de remisión a la ABT de los antecedentes del cuaderno administrativo sancionador que dio origen a la emisión de la Resolución Ministerial FOR-15 de 25 de mayo de 2016.

Que, por decreto de 21 de abril de 2017, se conmina a la parte actora a devolver la Orden Instruida; mediante decreto de 14 de septiembre de 2018, ante el incumplimiento de la parte actora a devolver la Orden Instruida, se le otorga el plazo adicional de 5 días hábiles, siendo notificada mediante cédula el 17 de septiembre de 2018.

No obstante, hasta la presente fecha, luego de transcurrido más de dos años desde la entrega de la Orden Instruida, la parte demandante no ha devuelto la documental referida debidamente diligenciado.

"Consiguientemente, pese a la conminatoria y ampliación de plazo concedido a la parte, para la devolución de la Orden Instruida, el mismo no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el recojo de la Orden Instruida el 20 de septiembre de 2016 conforme se evidencia a fs. 75 vta. de obrados, han trascurrido más de 2 años, sin contabilizar las suspensiones de plazo por vacación judicial del 6 al 30 de diciembre de 2016 y del 5 al 29 de diciembre de 2017."

"(...) uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al mismo dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, provocando que su dejadez ocasione la paralización inevitable del trámite si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, como aconteció en el caso de autos; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir y resolver en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento"

El Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo incoado por Luis Marcos Suarez Suarez contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Alexandra Moreira López y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Edwin Quispe Mamani, impugnando la Resolución Ministerial-FOR 15 de 25 de mayo de 2016, debiendo procederse al correspondiente archivo de obrados; disponiéndose en consecuencia poner en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas el presente Auto a los fines legales consiguientes.

En la presente causa, luego de transcurrido más de dos años desde la entrega de la Orden Instruida, la parte demandante no ha devuelto la documental debidamente diligenciado. Consiguientemente, pese a la conminatoria y ampliación de plazo concedido a la parte, para la devolución de la Orden Instruida, el mismo no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el recojo de la Orden Instruida el 20 de septiembre de 2016, han trascurrido más de 2 años.

PRECEDENTE

Cuando la parte actora no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, dejando transcurrir más de dos años desde su última actuación, por abandono de la tramitación del juicio, corresponde declararse la caducidad del trámite

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Cuando la parte actora no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, dejando transcurrir más de dos años desde su última actuación, por abandono de la tramitación del juicio, corresponde declararse la caducidad del trámite.