AID-S1-0074-2018

Fecha de resolución: 20-09-2018
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Dentro de la tramitación del proceso de Anulabilidad de Contrato de Usufructo, el mismo concluyó con un acuerdo conciliatorio, en el que se acordó proceder a la división del inmueble denominado "Hacienda Andrea" en dos hijuelas, trabajo a realizarse por un topógrafo designado por las partes luego de un plazo de 90 días . Acuerdo homologado mediante Auto de 04 de enero de 2018, aprobado dicho acuerdo conciliatorio con los efectos de cosa juzgada mediante Auto N° 46/2018.

Yecenia Beatriz Acosta Cardona en representación legal de Edith Rioja y Rómulo Rioja (tercera interesada y parte recusante), presenta memorial solicitando orden de inscripción en Derechos Reales sobre los documentos técnicos por el perito de la división y partición del fundo "Andrea"; solicitud rechaza mediante decreto de 13 de junio de 2018, con el fundamento que el Poder no cumple con los requisitos específicos para el acto conferido-

La parte recusante entiende que la autoridad recusada habría omitido leer el objeto para el que fue otorgado el Poder; esa observación al Poder es simplemente una parcialización con la otra parte al denegarle el acceso a la justicia; de igual manera es un acto de denegación de justica el que el Juez considere que el juicio ha concluido y que las partes deban recurrir a las posibilidades que la Ley les confiere, sin fundamentar sus resoluciones.

Con esa actuación judicial el juez hubiese manifestado criterio sobre la justicia o injusticia de la actuación judicial; por lo que plantea recusación en la causal referida en el art. 347 inc. 8 del Cód. Proc. Civ., solicitando se separe del conocimiento de la causa.

Mediante Auto de 21 de agosto de 2018, el Juez Agroambiental de Camiri no se allana a la recusación planteada en su contra, sosteniendo en lo pertinente y haciendo cita del art. 351-II de la L. N° 439 refiere que, Edith Rioja de Gutiérrez deduce recusación dentro de un proceso concluido mediante conciliación en el que participó como tercera interesada, cuando la norma indica que la recusación será planteada en la primera actuación o dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución; aspecto que no fue advertido por la recusante, en el sentido que el Juez haya manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio; agregando que la recusante plantea fundamentos impertinentes como el Poder rechazado, que debió ser reclamado en su oportunidad mediante el recurso que franquea la Ley y no mediante la recusación.

"En ese contexto, de la revisión del testimonio de recusación y la causal invocada por la recusante, en el sentido que el Juez Agroambiental de Camiri, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato de Usufructo ... concluyó con un acuerdo conciliatorio homologado mediante Auto de 04 de enero de 2018 cursantes de fs. 2 a 3 vta. y aprobado el acuerdo conciliatorio con los efectos de cosa juzgada mediante Auto N° 46/2018 cursante de fs. 7 a 8; el rechazo al recurso de reposición  ...  y así como el rechazo al memorial de solicitud de inscripción en Derechos Reales formulado por Yecenia Beatriz Acosta Cardona en representación legal de Edith Rioja y Rómulo Rioja, mediante decreto de 13 de junio de 2018 ... dichos pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, conforme al análisis doctrinal y normativo precedente, toda vez, que los pronunciamientos emitidos por el Juez Agroambiental de Camiri son en ejercicio de la función jurisdiccional, que no pueden interpretarse como criterios de justicia o injusticia del litigio, no concurriendo de esta manera la causal invocada en el art. 347 numeral 8 de la L. N° 439."

El Tribunal Agroambiental RECHAZA sin más trámite la recusación interpuesta por Edith Rioja de Gutiérrez, contra el Juez Agroambiental de Camiri, debiendo continuar esta autoridad con el conocimiento del proceso.

El rechazo al recurso de reposición, con el argumento de estar homologado un acuerdo conciliatorio y que ya no tiene competencia debiendo las partes acudir al procedimiento correspondiente en defensa de sus derechos; así como el rechazo al memorial de solicitud de inscripción en Derechos Reales formulado; ambos  pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, conforme al análisis doctrinal y normativo precedente, toda vez, que los pronunciamientos emitidos por el Juez Agroambiental de Camiri son en ejercicio de la función jurisdiccional.

PRECEDENTE

En la tramitación de un proceso que concluye con un acuerdo conciliatorio homologado, los pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, toda vez que esos pronunciamientos son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2019

“La causal invocada contenida en el art. 347- 8) de la L. N° 439… el Juez Agroambiental de Yapacaní, al emitir la Sentencia de 06 de junio de 2017, no formuló criterio o juicio de valor alguno a título personal respecto a la sustanciación del proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Paso; es decir, que no existe una manifestación expresa, donde la autoridad recusada, previo asumir conocimiento de la causa …  haya vertido su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso antes citadose recusa al Juez de instancia, no existiendo argumento fáctico que pruebe lo señalado, como para que la Autoridad recusada sea apartada del conocimiento de la causa, toda vez que el Juez Agroambiental de Yapacaní, al haber conocido el proceso de Restitución de Servidumbre de Paso, lo único que hizo fue ejercer su función judicial como Juez competente, reconocida por el art. 4 - I num. 2 de la L. N° 025; aspecto que no puede ser sujeto a una causal de recusación para impedir que conozca el proceso, correspondiendo en lógica consecuencia desestimar la misma sin más trámite.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2019

“en lo que respecta a la causal de recusación invocada del art. 347-8) de la L. N° 439 …al respecto cabe indicar que dicha causal de recusación tampoco corresponde en derecho, porque el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 39/2019, no constituye un actuado judicial anterior al conocimiento del proceso, sino que dicho Auto Agroambiental Plurinacional, constituye un actuado procesal que emergió de manera posterior al conocimiento del juicio … la Sentencia N° 04/2019 de 25 de abril de 2019, la cual fue anulada por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 39/2019, sin embargo, dicha opinión fue emitida en ejercicio de la función judicial, como parte integrante de la Jurisdicción Agroambiental, en apego estricto del art. 4-2 de la L. N° 025; aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 031/2019

Seguidora

“en el artículo 347 del Código Procesal Civil aplicable … numerales … 8 de la citada norma procesal, que dispone: Son causales de recusación …"Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él". (…) la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que al margen de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que la Jueza recusada se hubiere manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa”

AID-S1-0047-2015

Seguidora

Que, el art. 347-8) del Nuevo Código Procesal Civil, establece como causa de recusación: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él"; en ese entendido se considera que este motivo de apartamiento del Juzgador, sólo procede en caso de que dicha autoridad hubiere manifestado opinión anticipada sobre la causa puesta en su conocimiento; de la revisión de los antecedentes del testimonio de consulta se evidencia que en la sustanciación del anterior proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo no emitió criterio de valor alguno respecto a la actual demanda de nulidad de documento

AID-S2-0031-2015

Seguidora

carece de sustento para fundar la causal de recusación inserta en el numeral 8) del art. 347 de la L. N° 439 … la decisión de éste Tribunal Agroambiental de anular obrados, una medida para reponer defectos … subjetividad en la que se basa la mencionada recusación por la susceptibilidad expresada por el recurrente, siendo que los jueces y tribunales cuentan con la atribución asignada por ley de resolver los litigios, estando sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes del Estado … el hecho de anular una resolución no es una causal de excusa y/o recusación del juez inferior, en ese entendido el pretender una recusación bajo el entendido que el juez ya habría emitido una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, no es cierto más aún si la norma refiere a una manifestación de la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él, situación que no se dio en el presente caso pues la sentencia emitida es el resultado del análisis de todo lo actuado durante la tramitación de la causa y de los probado por las partes … no constituyendo en sí la misma, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada, por el hecho de haber sido emitida en mérito a una función que nace de la ley y no del arbitrio del juez

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 32/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)/

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

En la tramitación de un proceso que concluye con un acuerdo conciliatorio homologado, los pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, toda vez que esos pronunciamientos son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional.