ANA-S2-64 A-2017

Fecha de resolución: 13-09-2017
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Interpone recurso de casación en la forma y fondo, con los siguientes argumentos y fundamentos:

De Forma:

1) Señala que el juzgador importa una infracción de norma procesal al no haber admitido la demanda reconvencional según establece el art. 80 de la Ley N°. 1715 normativa que no fue aplicada dentro el trámite de nulidad de documento, violando el debido proceso y dejando en indefensión al demandado garantizado en el art. 109, 115 de C.P.E.

2) Señala que la sentencia impugnada viola el art. 114 del Código Procesal Civil en supletoriedad por el art. 78 de la Ley 1715, al no atender debidamente la demanda múltiple que presentó el demandado en el responde (la demanda reconvencional) siendo una infracción a las leyes procesales de cumplimiento obligatorio a la defensa y al debido proceso del demandante.

De Fondo:

1) Indica que el juez de la causa erróneamente aplica el art. 48 de N° 1715, fundamentando como ilegal para aprobar la demanda de nulidad de documento sin comprobar debidamente la ilicitud del contrato de compra venta del predio agrícola y conforme a los documentos presentados con la demanda se encuentra sin división que amerite su nulidad.

2) Señala que en la revisión de la demanda planteada se puede evidenciar que no existe la petición de daños y perjuicios, pero que el juez señala lo contrario.

"(...) la figura jurídica de daños y perjuicios tiene una distinta connotación la cual se refiere a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo. Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil".

 El tribunal Agroambiental declara que se ANULA OBRADOS, con base en lo siguiente:

1) El juez de la instancia concedió a la parte perdidosa en daños y perjuicios de forma ilegal, sin previa solicitud de la parte interesada, concediendo a la parte actora más de lo que hubiere pedido, en consecuencia la sentencia no cumple lo previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil.

Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL/6. Para conocer petición de inejecutabilidad por sustracción de materia/

PARA CONOCER PETICIÓN DE INEJECUTABILIDAD POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA 

Si en la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación, el daño extracontractual es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo, por lo que los daños y perjuicios no pueden ser dispuesto de oficio por el Juez de la causa, ya que debe existir una solicitud expresa del mismo, la que deberá tramitarse por la vía incidental conforme lo dispone el art. 338 del Código de Procesal Civil.