ANA-S2-0014-2017

Fecha de resolución: 02-03-2017
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Interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 05/2016 de 30 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, en el proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) Señala que en la tercera conclusión de la sentencia se puede advertir una total parcialización por cuanto se fundamenta en el art. 136-I sin mencionar de qué normativa, por lo que considera que el juez de instancia pretendió crear confusión para beneficio de la demandante.

En el fondo:

1) La Resolución impugnada no tiene una adecuada fundamentación, debido a que se menciona de manera genérica e imprecisa la jurisprudencia, originando una carencia absoluta de motivación jurídica, señalando además que en lo que respecta a la fundamentación del párrafo sexto es subjetivo, no existiendo mención de norma legal alguna que sustentaría su fundamentación legal.

"(...) la autoridad jurisdiccional, luego de una inspección judicial al predio, la valoración de las pruebas, concluyó que la propiedad se encontraba en posesión del demandante, es decir pudo advertir el cumplimiento del segundo requisito necesario para efectuar la adquisición de la posesión, a más de que durante el saneamiento se evidencio el cumplimiento de la función social por parte de la causante de la ahora demandante y por el carácter social de la materia y, esencialmente el principio de especialidad, corresponde indicar que la C.P.E. en sus arts. 393 y 397 protegen la propiedad individual en tanto cumpla la FS o FES, por lo que aplicando la normativa constitucional citada, así como los principios dispuestos en el art. 186 de la norma suprema, relacionados a la integralidad y a la función social, se advierte que el juez no vulnero la normativa acusada, en consecuencia al haberse declarado probada de la demanda, éste Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 271.I de la L. Nº 439, 1297 y 1312 del Código Civil".

"(...) el recurrente inexcusablemente debe cumplir con lo establecido en los arts. 271.I y 274.I num. 3 de la Ley N° 439, que en el caso concreto, no se evidencia ninguno de los presupuestos tanto en el recurso de casación en el fondo o en la forma, además que no fue debidamente fundamentada por el recurrente, sin especificar cuál sería el error de derecho o error de hecho, cuál la prueba o pruebas en las que basa el recurso; además de la forma en la que debió de haber sido valorada, requisitos sin los cuales es inatendible el recurso".

 

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 05/2016 de 30 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, en el proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) En consecuencia,  al haberse declarado probada de la demanda este Tribunal no encuentra vulneración a los arts. 271.I de la L. Nº 439, 1297 y 1312 del Código Civil.

2) El recurrente debió cumplir con lo establecido en los arts. 271.I y 274.I num. 3 de la Ley N° 439, por lo que no se evidencia ninguno de los presupuestos tanto en el recurso de casación en el fondo o en la forma, sin especificar cuál sería el error de derecho o error de hecho, cuál la prueba o pruebas en las que basa el recurso; además de la forma en la que debió de haber sido valorada, requisitos sin los cuales es inatendible el recurso.

El art. 213 de la L. N° 439 (...) obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. SENTENCIA/6. Adecuadamente motivada/

ADECUADAMENTE MOTIVADA 

El art. 213 de la L. N° 439 (...) obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.