ANA-S1-0070-2017

Fecha de resolución: 03-10-2017
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Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia No. 03/2017 de 12 de julio de 2017, bajo los siguientes fundamentos:

1) Señala que existe un  error de derecho, porque el Juez no habría aplicado correctamente y no habría dado cumplimiento a lo establecido en el art. 25 del Código Procesal Civil.

2) Indican que la Sentencia recurrida viola el art. 1462-II del Código Civil y los arts. 87 y 88 - I y II, y 157 - III del Código Procesal Civil, ya que el demandante invocó el instituto jurídico de interdicto de recobrar la posesión.

3) Indican que el Juez de la causa pese a que las pruebas testificales no serían uniformes del todo y sin tomar en cuenta la confesión, falla resolviendo restituir la "parte asignada" al co-poseedor, lo que constituye en un error de derecho, porque no se ha aplicado correctamente y no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 25 del Código Procesal Civil.

4) Indican que el Juez habría interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 1286, 1331, 1333 del Código Civil y art. 441 del Código de Procedimiento Civil.

"(...) en el caso en cuestión se tiene que el mismo corresponde a un interdicto de recobrar la posesión y siendo que la misma no afecta a terceros interesados en su derecho propietario, por lo que resuelve la Juez de instancia rechazar la excepción previa. En conocimiento de las partes lo resuelto, expresamente se les consultó si plantearían recurso alguno contra la citada resolución, a lo que las partes del proceso señalaron claramente que "NO", en tal circunstancia se tiene que el argumento de referencia ya ha sido resuelto oportunamente por la Juez a quo, dejando particularmente el demandado precluir su derecho de impugnar la decisión, de otra parte no se identifica el perjuicio que tal aspecto pudiera haberle ocasionado al demandado ahora actor y menos aún se precisa cual sería el error de derecho que se hubiere cometido, porque no es suficiente la cita de disposiciones legales sí estas no están relacionadas claramente con el hecho cuestionado".

"(...) el recurrente si bien cita disposiciones legales supuestamente vulneradas, no establece el nexo de causalidad y el perjuicio que el hecho de referencia le hubiere causado agravio alguno a sus intereses, porque en todo caso, este hubiere constituido un argumento para el demandante Manuel Jesús Riojas Patiño, en el caso de que la sentencia emitida, le hubiera causado perjuicio alguno, por lo que no siendo así y más al contrario es el demandado que ahora observa este hecho, que tampoco es trascendente a la resolución emitida en el fondo, no amerita mayor discernimiento de fondo".

"(...) conforme lo precisó la Juez a quo este tipo de acción el bien jurídico protegido es la posesión a fin de mantener un situación de hecho para evitar de esta manera la perturbación del ordenamiento jurídico mientras no se resuelva el mejor derecho de propiedad, por consiguiente no es evidente la violación de disposiciones legales que cita el accionante en el presente caso, teniendo más al contrario el hecho de que la Juez de instancia ha valorado integralmente toda la prueba para establecer que el demandante Manuel Riojas Patiño se encontraba ejerciendo una posesión en el área de conflicto antes de los actos de perturbación ocasionados por Pablo Riojas Patiño, y en tal circunstancia no demuestra fehacientemente que la jueza hubiera incurrido en violación de hecho o derecho en la valoración de prueba y menos aún que no hubiera analizado alguna de ellas".

"(...) no se identifica la interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1286, 1331 y 1333 del Cód. Civil y art. 441 del Cód. Pdto. Civil., que si bien son mencionados en el argumento de referencia, no son desarrollados correctamente respecto a los hechos del proceso, que permitan establecer con claridad los extremos que señala el actor, sin que éste Tribunal Agroambiental de la revisión del caso en cuestión y los argumentos expuestos en la presente recurso de casación en fondo identifique la afectación del derecho de propiedad que cita el accionante, y menos aún de la posesión conjunta, porque no ha demostrado el demandado en todo caso que esa área le correspondería a él en su ejercicio de posesión legal, por lo que no resultan evidentes la violaciones acusadas en el presente recurso de casación".

 

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia No. 03/2017 de 12 de julio de 2017, bajo los siguientes fundamentos:

1) En el caso en cuestión se tiene que el mismo corresponde a un interdicto de recobrar la posesión y siendo que la misma no afecta a terceros interesados en su derecho propietario, por lo que resuelve la Juez de instancia rechazar la excepción previa. En conocimiento de las partes lo resuelto, expresamente se les consultó si plantearían recurso alguno contra la citada resolución, a lo que las partes del proceso señalaron claramente que "NO", en tal circunstancia se tiene que el argumento de referencia ya ha sido resuelto oportunamente por la Juez a quo, dejando particularmente el demandado precluir su derecho de impugnar la decisión.

2) El recurrente si bien cita disposiciones legales supuestamente vulneradas, no establece el nexo de causalidad y el perjuicio que el hecho de referencia le hubiere causado agravio alguno a sus intereses, porque en todo caso, este hubiere constituido un argumento para el demandante, en el caso de que la sentencia emitida, le hubiera causado perjuicio alguno, por lo que no siendo así y más al contrario es el demandado que ahora observa este hecho, que tampoco es trascendente a la resolución emitida en el fondo, no amerita mayor discernimiento de fondo.

3) No es evidente la violación de disposiciones legales que cita el accionante en el presente caso, teniendo más al contrario el hecho de que la Juez de instancia ha valorado integralmente toda la prueba para establecer que el demandante se encontraba ejerciendo una posesión en el área de conflicto antes de los actos de perturbación ocasionados, y en tal circunstancia no demuestra fehacientemente que la jueza hubiera incurrido en violación de hecho o derecho en la valoración de prueba y menos aún que no hubiera analizado alguna de ellas.

4) No se identifica la interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1286, 1331 y 1333 del Cód. Civil y art. 441 del Cód. Pdto. Civil., que si bien son mencionados en el argumento de referencia, no son desarrollados correctamente respecto a los hechos del proceso, que permitan establecer con claridad los extremos que señala el actor.

Resulta que compete al interdicto de recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Requisitos de procedencia/

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Resulta que compete al interdicto de recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad.