ANA-S1-0038-2017

Fecha de resolución: 06-06-2017
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Dentro de un proceso de Reivindicación la parte demandante plantea Recurso de Casación, contra la Sentencia No. 02/2017 de 10 de marzo de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Viacha, que declaró improbada la misma, argumentando:

1.-  Acusa falta de análisis y fundamentación de las pruebas de cargo  vulnerando derechos  garantías constitucionales consagradas en los arts 13.I yII; 14.I y III, 15, 19.I, 56.I, 67.I de la CPE, porque el Juez de instancia se limita a realizar consideraciones de la R.S. Nº 11465 de 31 de diciembre de 2013 e Informe remitido por el INRA, pese a existir antecedentes en  el título Ejecutorial Nº 707380 que acredita su derecho propietario.

2.- Falta de fundamentación de la Sentencia recurrida incumpliendo ésta los requisitos establecidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, detallando la prueba presentada por su parte concluyen indicando que si bien se anuló el titulo ejecutorial en saneamiento no consideró informes legales emitidos, sobreponiendo a lo estabelcido en la CPE una Resolución Suprema.

3.- La autoridad judicial citando los arts. 3 y 5 de la L. Nº 073 y 67-I de la C.P.E., sin mayor fundamentación declaró improbada su demanda vulnerando su derecho a tener una vida digna, con calidad y calidez, siendo personas mayores de 76 años.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal referidas a:

1.- La falta de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, debido a que esta carece de la valoración y evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación, siendo tarea del juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada.

2.- La vulneración de preceptos constitucionales tales como el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación consagrada en el art.115 de la CPE.

Los demandados responden al presente Recuso manifestando: que el conflicto surge a raíz de la venta de un predio a personas ajenas a su comunidad y que según sus usos y costumbres está prohibido vender terrenos a personas desconocidas excepto con autorización por lo que solicitan se confirme la sentencia No. 02/2017.

 

 

 

"...No contiene la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder al juzgador su valoración o apreciación fundada y motivada; requisito que no se cumplió conforme a derecho en la Sentencia N° 002/2017 de 10 de marzo de 2017 recurrida, al advertir que el titular del Juzgado Agroambiental de Viacha se limita a citar el Título Ejecutorial No. 707380 de 30 de agosto de 1982 cuyo titular es José Zapata Calle y la Resolución Suprema Nº 114865 de 31 de diciembre de 2013, sin que efectúe análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas; tampoco efectúa valoración alguna con la fundamentación pertinente y necesaria de los otros medios de prueba ofrecidos y producidos durante el desarrollo del proceso, identificados por los recurrentes en su recurso de casación..."

"...no está claramente definida en la sentencia impugnada, que valor le otorga o no a las pruebas referidas, que hecho se probó o no y menos relaciona, necesaria e inexcusablemente, con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda y en la respuesta, al expresar, entre otros: "Que, de los antecedentes del proceso, la prueba aportada por las partes y la valoración de las mismas...(...)" ; Que, en cumplimiento de las normas y principios establecidos dentro de un Estado Constitucional, se tuvo a bien valorar la prueba aportada por las partes demandante y demandada(sic), sin que especifique a que medios probatorios se refiere, si estos son de cargo o de descargo y sobre todo, el razonamiento motivado de porque las considera o no, cual el valor legal que les otorga para demostrar un hecho o hechos en particular o en su caso los fundamentos necesarios y pertinentes para concluir que la prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos, que por su importancia dicho estudio debe ser claro y fundamentado, al ser un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia..."

"... Como lógica consecuencia procesal de las deficiencias advertidas en la emisión de la sentencia en análisis, prescinde el Juez a quo de contener la sentencia la fundamentación y motivación que corresponda al limitarse a describir respecto del título ejecutorial señalando escuetamente que los demandantes como los demandados no ostentan derecho propietario, prescindiendo fundamentar su análisis relacionando con los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria y contrastando con los otros medios de prueba que se produjeron en el transcurso del proceso, atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad..."

"...careciendo la sentencia recurrida de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho-garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación..."

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS hasta la Sentencia, correspondiendo al Juez Agroambiental de Viacha, emitir  una nueva consignado la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación y valoración de la prueba, así como la fundamentación y motivación que ésta debe contener, observando las formalidades y requisitos, argumentando puntualmente:

1.- Vulneración del  art. 213-II-3. del Código Procesal Civil a tiempo de emitir la sentencia, debido a que esta no se encuentra debidamente motivada, limitándose a  señalar las pruebas sin hacer la debida fundamentación, además de no establecer el valor probatorio asignado a cada prueba ni qué hecho se probó o no con la prueba, siendo  un derecho de las partes conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba efectuada por el Juez de instancia para la resolución de la causa.

2.- Al  emitirse sentencia sin realizar la debida fundamentación se atentó el deber del Órgano Judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas a su conocimiento con precisión y objetividad incumpliendo los principios que rige la emisión de las Sentencias, transgrediendo de esta manera el derecho y la garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.

 

 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, trasngrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso.

 

Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil:

"La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado"

ANA S1ª Nº 31/2004 (19 de mayo de 2004)

ANA S1ª Nº 69/2004 1º de noviembre de 2004)

ANA S2º Nº 33/05 (13 de junio de 2005)

ANA S2ª Nº 057/2005 (18 de noviembre de 2005)

ANA S2ª Nº 60/2010 (3 de setiembre de 2010)

SC 0436/2010-R de 28 de junio

 "La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica..."

SC 0759/2010-R de 2 de agosto.

 "...la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión".

SC 1365/2005-R de 31 de octubre.

 "(...) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"; estableciendo además, que: "...la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: '(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión..."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Debido proceso /

DEBIDO PROCESO 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, trasngrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, transgrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso.