ANA-S1-0024-2017

Fecha de resolución: 21-04-2017
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Dentro de un Proceso de Reposición de Servidumbre de Paso, la parte demandada plantea recurso de Casación contra la Sentencia N° 01/2017 de 17 de enero de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Challapata, que declaró PROBADA EN PARTE la misma, cuyos argumentos no fueron consignados en el fallo emitido puesto que no se ingresó a su análisis debido a la identificación de oficio de una irregularidad procesal de orden público,  respecto a  la inobservancia de la norma constitucional, civil y agraria por parte de la autoridad judicial, lo que condujo a la vulneración de los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el Art. 115 de la C.P.E.

 

"...en la audiencia realizada el 5 de enero de 2017, según consta en el Acta de Audiencia cursante de fs. 501 a 518 de obrados, al finalizar la misma, el Juez de instancia establece los puntos de pericia para el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental, habiendo sido aprobado por las partes; asimismo, de fs. 537 a 548 de obrados, cursa el Informe Técnico emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Challapata, Ing. Isaías López Lozano, habiendo el Juez de instancia procedido posteriormente a emitir la Sentencia N° 01/2017 de 17 de enero de 2017..."

"...el Juez de instancia no cumplió con el art. 201 de la Ley N° 439 (...) al no haber procedido a notificar a las partes intervinientes en el proceso oral agrario, el Juez de instancia inobservó la Ley adjetiva civil, teniendo como consecuencia la vulneración al debido proceso y el derecho de defensa que les asiste a las partes establecido en el art. 115-II de la CPE."

"...ante la existencia de vicios de nulidad al haberse vulnerado garantías constitucionales de las partes en la tramitación del presente proceso, se evidencia que el Juez Agroambiental de Challapata, al no haber observado la normativa agraria, adjetiva civil y constitucional en la tramitación del caso de autos, no ejerció conforme a derecho su función de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme los principios de Dirección y Responsabilidad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715, accionar que vulneró la aplicación correcta de la Ley, constituyendo lo señalado supra, motivo de nulidad de conformidad a lo previsto por el art. 17-I de la Ley N° 025..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS correspondiendo al Juez Agroambiental de Challapata, aplicar el procedimiento de manera correcta, puesto que   la autoridad judicial  no observó  el Art. 201 de la Ley N° 439 la cual establece que  resueltos los puntos de pericia y elaborado el Informe Técnico, se debe notificar a las partes con el mismo, aspecto que no fue cumplido n el caso presente, procediendo el juez directamente a dictar la Sentencia N° 01/2017(ahora impugnada), vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, constitucionalmente  consagrados en el Art. 115, por lo que se evidencia que el actor no ejerció conforme a ley su función de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 

 

 

Cuando dentro del proceso oral agrario, se dispone información técnica adicional necesaria para la resolución del caso, emitido el mismo, debe el Juez de instancia disponer la notificación a las partes con el Informe,  antes de la emisión de la respectiva resolución, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, el debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que de no hacerlo implica la vulneración de tales derechos, correspondiendo la nulidad de obrados para reencauzar el proceso.

ANA S1ª Nº 22/2017 (12 de abril de 2017)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por actos de comunicación omitidos/

POR ACTOS DE COMUNICACIÓN OMITIDOS 

Cuando dentro del proceso oral agrario, se dispone información técnica adicional necesaria para la resolución del caso, emitido el mismo, debe el Juez de instancia disponer la notificación a las partes con el Informe,  antes de la emisión de la respectiva resolución, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente, el debido proceso y el derecho a la defensa, puesto que de no hacerlo implica la vulneración de tales derechos, correspondiendo la nulidad de obrados para reencauzar el proceso.