ANA-S1-0022-2017

Fecha de resolución: 12-04-2017
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Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, la  demandante interpone recurso de casación, contra la Sentencia N° 02/2017 de 26 de enero de 2017, pronunciado por el Juez Agroambiental de Oruro, que declaró Improbada la demanda.

No se ingresó al análisis de los fundamentos debido a irregularidad procesal de orden público, identificada de oficio por  el Tribunal Agroambiental, cual es la inobservancia del Art. 201 de la Ley Nº 439, aplicable por supletoriedad en la materia,   ya que no procedió a notificar a las partes con el informe técnico de 25 de enero de 2017 requerido de oficio.

"...se advierte que el Juez a quo, en la Audiencia de Inspección Judicial solicitó la elaboración de un Informe Técnico, fijando los puntos de peritaje sobre los cuales debía versar el mismo, sin que haya existido ningún tipo de observación por las partes intervinientes en el proceso; en ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el Ing. Isaías López Lozano Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Challapata, dio cumplimiento a lo solicitado por el Juez de instancia, al presentar el 25 de enero de 2017 el Informe Técnico solicitado, cursante de fs. 106 a 116 de obrados; advirtiéndose que el Juez de instancia el 26 de enero de 2017 emitió la Sentencia N° 02/2017, correspondiente al caso de autos; sin considerar que conforme a derecho correspondía de manera previa a la emisión de la citada Sentencia poner a conocimiento de las partes el Informe Técnico, conforme lo establece el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715..."

"...en tal razón se evidencia que el Juez de instancia al haber omitido la aplicación del artículo precedentemente señalado, vició el proceso de nulidad, considerando primordialmente que las normas procesales son de orden público, conforme prevé el art. 5 de la Ley N° 439, al establecer: "Las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros..."; traduciéndose el actuar del Juez de instancia en un incumpliendo a su Rol de Director del Proceso, vulnerándose de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela efectiva; contemplados en el art. 115 de la C.P.E."

"...se concluye que el Juez Agroambiental de Oruro al no haber puesto a conocimiento de las partes el Informe Técnico evacuado, lesionó el derecho al debido proceso, a la defensa así como a la tutela judicial efectiva, contraviniendo de esta manera su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, debiendo haber vigilado de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, presupuestos esenciales que hacen al debido proceso, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia en caso de afectar derechos sustantivos constituye motivo de nulidad conforme dispone el art. 17-I de la Ley N° 025, correspondiendo fallar en conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la Ley N° 1715..."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ANULÓ OBRADOS disponiendo que el Juez Agroambiental de Oruro ejerza efectivamente su rol de director del proceso, porque habiendo solicitado informe tecnico sobre aspectos importantes para la emisión de la resolución y presentado el mismo, emitió  sentencia, omitiendo  poner dicho Informe  en conocimiento de las partes  conforme establece el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, en claro incumplimiento de su rol  de Director del Proceso, vulnerándose de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela efectiva; contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

 

 

 

Habiéndose solicitado informe técnico previo  a determinar los puntos de peritaje para mejor resolver dentro de un proceso oral agrario, no puede el Juez de instancia emitir resolución sin previamente poner en conocimiento de las partes  el mencionado Informe Técnico, correspondiendo en caso de omisión de esta comunicación, la nulidad de obrados por  incumplimiento de normas procesales de carácter obligatorio.

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por actos de comunicación omitidos/

POR ACTOS DE COMUNICACION OMITIDOS 

Habiéndose solicitado informe técnico previo  a determinar los puntos de peritaje para mejor resolver dentro de un proceso oral agrario, no puede el Juez de instancia emitir resolución sin previamente poner en conocimiento de las partes  el mencionado Informe Técnico, correspondiendo en caso de omisión de esta comunicación, la nulidad de obrados por  incumplimiento de normas procesales de carácter obligatorio.