AID-S1-0027-2017

Fecha de resolución: 12-04-2017
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, se ha emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015, recurrida en Acción de Amparo Constitucional, pronunciando el Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 07/2016 de 25 de noviembre de 2016, que concede la tutela solicitada; en ese sentido, en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia con la finalidad de recabar información relativa al caso para mejor resolver.

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia, procediéndose a sortear el expediente conforme se desprende del proveído y constancia de sorteo de fs. 215 y 217 de obrados, disponiéndose luego por auto de fs. 218 la suspensión del plazo para dictar sentencia con la finalidad de recabar información relativa al caso para mejor resolver.

En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

El Tribunal Agroambiental, DEJA SIN EFECTO LEGAL, los proveídos  de señalamiento de sorteo de expediente, así como la constancia de sorteo, quedando en consecuencia concluido el presente proceso contencioso administrativo y vigente con todos los efectos legales la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015.

Habiéndose sorteado el expediente y suspendido que fue el plazo para un mejor resolver, se emitió  la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la resolución del  Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, quedando en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no correspondía emitir nueva sentencia en el caso de autos.

PRECEDENTE

El sorteo de un expediente, en cumplimiento a una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde dejarse sin efecto, cuando antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental, se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela solicitada, quedando en vigencia la  Sentencia Agroambiental Nacional impugnada

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

 “… resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 248 a 255 y vta. de obrados, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional Nº 20/2016; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

El sorteo de un expediente, en cumplimiento a una resolución de un Tribunal de Garantías Constitucionales, corresponde dejarse sin efecto, cuando antes de que se emita una nueva sentencia agroambiental, se pronuncia una Sentencia Constitucional Plurinacional que revoca la resolución del Tribunal de Garantías y deniega la tutela solicitada, quedando en vigencia la  Sentencia Agroambiental Nacional impugnada.