SAP-S2-0092-2019

Fecha de resolución: 25-11-2019
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Interpone Demanda Contenciosa Administrativa, contra la la Resolución Administrativa RA-SS N° 2245/2016 de 14 de noviembre de 2016, dictada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado "Montaño-Encinas", con base en los siguientes argumentos:

1) Irregular, incongruente y contradictorio Informe de Conclusiones de fecha 28 de enero de 2016, configurandose un incumplimiento al art. 304 del D.S. N°29215, vulnerando los derechos contenidos en los arts. 56 y 115 de la CPE.

2) Ilegal Declaración Jurada de Poseción Pacífica por ausencia de firmas de todos los beneficiarios.

3) La Ficha Catastral no cumpliría con las disposiciones legales conforme al art. 299 del D.S. N°29215.

4) Fraude en la acreditación de los Títulos Ejecutoriales, por presunción de ilegalidad en la posesión vulnerando el art. 304 del D.S. N°29215

5) Ilegalidad en la acreditación de Control Social; porque de acuerdo al punto 6) de la Guia del Encuestador Juridico, en donde menciona las clases de formularios juridicos para el saneamiento de tierras, no cursa o no consta el docunento de acreditación de control social que se encuentra en la carpeta predial de saneamiento.

6) Incumplimiento de la Función Social, por la inexistencia de mejoras identificadas en campo y que respalda mediante Informe Técnico de análisis multitemporal adjunto a la demanda.
 

"El art. 304 del D.S. N° 29215 indica que el Informe en Conclusiones debe considerar varios aspectos entre ellos: la identificacion de antecedentes de derecho propietario en los procesos agrarios en tramite o titulados; consideración de la documentacion aportada, derecho propietario o la posesión ejercida, en caso de poseedores tambien inclusive la identificación de la modalidad de adquisición; funcion social; evaluacion de datos tecnicos y otros, los mismos que no fueron cumplidos por el ente administrativo por la incongruencia y falta de fundamentación en el merituado Informe en Conclusiones, lo que vulnero claramente el debido proceso y como consecuencia la afectación a derechos legalemente adquiridos que pudieran existir dentro el proceso administrativo de sanemaiento del predio identificado como "Montaño-Encinas", todo en aplicación al art. 56 y 115 de la C.P.E.; asi también, realizar una fundamentación y análisis con relación a la sobreposición dentro un Area Protegida, lo cual debe ser subsanada por el Ente Administrativo".

"La falta de firmas de todos los beneficiarios en el formulario de declaracion judicial de posesión no es motivo de nulidad o irregularidad que vulneraría el derecho del demandante, al contrario se tiene el anexo de beneficiarios para de esta forma identificar a todos los co-propietarios del predio objeto de saneamiento, quienes a mayor abundamiento consintieron todas las actuaciones realizadas por las suscribientes de los distintos formularios de los actos administrativos"

"Se identifíca al igual que el acta de declaración jurada de posesion y la firma de dos co-beneficiarias, quienes suscriben y dan fe a todos los datos consignados en dicha ficha catastral, que en el fondo es lo mas relevante conforme a lo previsto en el art. 299 del D.S. N° 29215, siendo esta complementada por los otros co-beneficiarios en el formulario de anexo de beneficiarios, no afectando al fondo de tramite, que muy distinto hubiera sido, que uno de los beneficiarios observe tal situación en mérito al principio del derecho a la defensa o acceso a la justicia, que no es el caso, por lo que no identificamos vulneración alguna, haciendo a mayor abundamiento relevancia al acta de aceptación de resultados de fs. 167 y 168, que dan fe con todos los datos obtenidos hasta esa actividad adminsitrativa".

"En aplicación al art. 270 del D.S. N° 29215, en el caso de la litis, si bien es cierto, se identificó antecedente en el expediente agrario a nombre de Casiano Montaño, el mismo que de acuerdo al informe de relevamiento de expedientes, se determino que no existe sobreposición con el predio Montaño-Encinas objeto de saneamiento, en el cual de acuerdo a los antecedentes, se trataria se familiares, no identificandose en la carpeta predial ningún informe o determinacion mediante Resolucion Administrativa de la Institución, que demuestre o disponga que exitió fraude en la acreditación de dichos documentos, por lo que este Tribunal se limita a recomendar al Ente ejecutor, considerar estas denuncias al momento de reencausar el proceso de saneamiento, a fin de que las partes puedan realizar las observaciones que creyeran pertinentes".

"Se identifíca un formulario con logos de la Institución del INRA en la que titula: Acreditación de Control Social y Participacion, que si bien no estaría en la Guia del Encuestador Juridico; sin embargo es necesario aclarar que en aplicación al art. 7 y 8 del D.S. N° 29215 se establece y garantiza la participación de las organizaciones sociales en todos los procedimientos agrarios, quienes quedaran habilitados para participar activamente en cualquier fase del procedimiento, debiendo acreditar por escrito, recalcando que no suspende ni anula la ejecución de la misma por falta de participación, en el caso presente la simple mención de que no se encuentra en la guia del encuestador como formulario reconocido por el ente administrativo, no vicia de nulidad el procedimiento; al contrario, si seguimos la piramide juridica de Kelsen, las normas administrativas estan subsumidas a la norma especial, en este caso al Decreto Reglamentario, que recomienda al ente ejecutor la participación de las organizaciones, para de esta manera transparentar estos actos que en la litis se verifico la participación de la OTB San Jacinto por medio de su representante legal y asimismo de la Sub Central Sapanani, quienes suscriben dichas actas en señal de participación y que a falta de ello pues no anula el proceso. Asimismo, de acuerdo a la disposición final septima de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, se garantiza la participación de las organziaciones sociales y la no participación textualmente: "no suspende ni anula la ejecución de ningun acto..sic".

"(...) Dentro el proceso de saneamiento existe plena prueba identificada por el Ente Administrativo en cumplimiento a lo previsto por los arts. 159, 165 del D.S. N° 29215, el mismo que se encuentra plasmado en los antecedentes del Relevamiento de Información en Campo (In situ), especialmente en la ficha catastral, siendo esta actividad netamente del Ente Administrativo, lo cual se verificó en el tiempo establecido, no siendo necesario considerar la certificación adjuntada por los demandantes en la presente demanda incoada, por ser como se indicó demandas de puro derecho y sujeto a control de legalidad de los antecedentes de saneamiento que existen, situación que mereció que este Tribunal oficie las carpetas prediales al Instituto Nacional de Reforma Agraria, más aún cuando en el punto primero del presente considerando, se identificó mala valoración de la posesión considerada legal y anterior a la promulgacion de la Ley N° 1715, de forma incongruente y sin la debida fundamnetación".

La SAP-S2-0092-2019 declara PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa por consiguiente NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 2245/2016 de 14 de noviembre de 2016, dictada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado "Montaño-Encinas", con base en los siguientes argumentos:

1) El art. 304 del D.S. N° 29215 indica que el Informe en Conclusiones debe considerar varios aspectos, los mismos que no fueron cumplidos por el ente administrativo por la incongruencia y falta de fundamentación, lo que vulneró claramente el debido proceso y como consecuencia la afectación a derechos legalemente adquiridos que pudieran existir dentro el proceso administrativo de sanemaiento del predio identificado como "Montaño-Encinas", todo en aplicación al art. 56 y 115 de la C.P.E.

El Informe en Conclusiones debe considerar varios aspectos entre ellos: la identificacion de antecedentes de derecho propietario en los procesos agrarios en tramite o titulados; consideración de la documentacion aportada, derecho propietario o la posesión ejercida, en caso de poseedores también  la identificación de la modalidad de adquisición; funcion social; evaluacion de datos técnicos y otros.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)/

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe en Conclusiones debe considerar varios aspectos entre ellos: la identificacion de antecedentes de derecho propietario en los procesos agrarios en tramite o titulados; consideración de la documentacion aportada, derecho propietario o la posesión ejercida, en caso de poseedores también la identificación de la modalidad de adquisición; funcion social; evaluacion de datos técnicos y otros.