SAP-S2-0057-2018

Fecha de resolución: 11-09-2018
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Interpone Demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 16550 de 23 de octubre de 2015, con base en los siguientes argumentos:

1) Denuncian que el Informe en Conclusiones es contradictorio al establecer que se cumple la función social y al declarar Tierra Fiscal parte del predio. Citando y transcribiendo los arts. 394-II de la C.P.E y 165 del D.S.N° 29215, mencionan que cumplen la función social a cabalidad y en la totalidad de la superficie mensurada de 148.837 ha. y no parcialmente como establece el INRA, aspecto que se corrobora por el Informe de Cierre.

"(...) el cuestionamiento que efectúa la parte actora en su demanda contencioso administrativa, de que el Informe en Conclusiones fuera contradictorio, al establecer que en el predio "La Poza" se cumple con la función social y al mismo tiempo se declara Tierra Fiscal, no es consistente ni verídico, toda vez que conforme se desprende del Informe en Conclusiones de referencia, la verificación del cumplimiento de la Función Social verificada por el INRA en el predio "La Poza", corresponde al área donde los actores acreditaron titularidad con antecedente agrario, y no así en el área en conflicto por la sobreposición existente con el Sindicato Agrario Piraicito y Comunidad Indígena Piraicito, al evidenciar el INRA la ilegalidad de la posesión de las referidas Comunidades por haber introducido mejoras de data reciente, y al no haberse verificado cumplimiento de la Función Social por parte de los actores, dado precisamente por el conflicto que se presenta en dicha área; consecuentemente, el INRA, en el Informe en Conclusiones, efectuó conforme a derecho, el análisis correspondiente con relación a la documentación presentada por la parte actora, como la información recabada en campo, desarrollándose en el referido Informe el análisis fundamentado y motivado de las razones jurídicas y técnicas por las que consideró adjudicar a los demandantes, vía conversión, la superficie de 80.0000 ha. y declarar Tierra Fiscal proveniente del recorte, entre otros, del predio LA POZA, no existiendo por tal contradicción alguna como arguye la parte actora, más al contrario identificó el INRA con precisión, objetividad, coherencia y equidad la superficie que en derecho le fue adjudicada a los demandantes, así como la que corresponde declarar como Tierra Fiscal, más aún, cuando éstos no enervan plena y fehacientemente en sentido contrario, la conclusión y definición adoptada por el INRA, particularmente de que estuvieran cumpliendo la Función Social y ejerciendo posesión legal en el área en conflicto (...)".

La SAP-S2-0057-2018 declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, en consecuencia, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Suprema N° 16550 de 23 de octubre de 2015, con base en los siguientes argumentos:

1) La Resolución Suprema impugnada, es resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones administrativas ejecutados durante el proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono Nos. 137 y 148 del predio "La Poza", pronunciándose en sujeción a las normas agrarias que rigen la materia, sin vulnerar derechos constitucionales ni procedimentales.

El Informe en Conclusiones, como una etapa del proceso de saneamiento prevista por el art. 295-b) del D.S. N° 29215, abarca en su contenido, entre otros, la consideración de la documentación aportada por las partes interesadas, relativas a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida, conforme prevé el art. 304-b) del mismo cuerpo legal reglamentario.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)/

INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe en Conclusiones, como una etapa del proceso de saneamiento prevista por el art. 295-b) del D.S. N° 29215, abarca en su contenido, entre otros, la consideración de la documentación aportada por las partes interesadas, relativas a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida, conforme prevé el art. 304-b) del mismo cuerpo legal reglamentario.