SAP-S2-0054-2018

Fecha de resolución: 10-09-2018
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Interpone Demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Suprema Nº 19357 de 2 de septiembre de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala incorrecta valoración legal de los expedientes agrarios que demuestran su derecho propietario.

2) Denuncia incorrecta valoración de la FES.

3) El demandante observa que al no haber sido legalmente notificado con varios informes emitidos por el INRA, así como actuados técnicos y legales le causaron indefensión y vulneración al debido proceso.

"Del análisis de la prueba aportada dentro del proceso de saneamiento, correspondiente a la tradición del derecho del predio "Laguna Azul", se evidencia que el antecedente del predio denominado "SUNSAS" se sobrepone parcialmente al predio mensurado "Laguna Azul" en un 87,88 %; ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, no se encuentra ningún documento que respalde alguna sucesión o documento traslativo de dominio que demuestre que el actor haya adquirido el predio objeto de saneamiento. Toda vez que el actor en su demanda solamente se limita en señalar que el predio se encuentra respaldado con expedientes agrarios que de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico DDSC-COI-N° 1004/2012, de 15 de noviembre de 2012, el expediente N° 49888 "SUNSAS" se sobrepone a los expedientes "MIRASOL" N° 57722, "LAS PALMAS" N° 57470, que anteriormente han sido anulados, como consta en el punto 3.5 (otras consideraciones legales) del Informe en Conclusiones".

"(...) con base en los antecedentes y tomando en cuenta los presupuestos antes señalados, se realizó el cálculo de cumplimiento de la FES de una superficie mensurada de 6913.8805 ha., resultando una superficie total aprovechada de 1482,2791 ha., más el 30 % para proyección de crecimiento, haciendo una superficie total de 1926,9628 ha., superficie consolidada al haberse clasificado como Mediana Propiedad Ganadera; por los extremos expuestos este Tribunal, no encuentra ninguna vulneración a la norma agraria".

"(...) la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento de saneamiento fue legalmente notificada, mediante edicto publicado en el periódico "La Estrella del Oriente" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, poniendo a conocimiento de todos las personas detalladas en el mencionado edicto que si bien en este no se encuentra consignado el nombre de Carlos Leaño Barba, empero existe una nueva publicación de edicto cursante a fs. 71 de obrados, el mismo que reitera la intimación a propietarios, beneficiarios, subadquirentes de predios con antecedentes en los títulos ejecutoriales o proceso agrario en tramite y a poseedores a presentar su documentación que respalde su derecho propietario o posesorio, asimismo, a fs. 73 se encuentra la factura del aviso público emitido por Radio Fides, con estos antecedentes se puede determinar la transparencia con la se dio inicio al proceso de saneamiento dentro del cual se encuentra el predio "Laguna Azul".

 

 

La SAP-S2-0054-2018 declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativaen consecuencia, subsistente la Resolución Suprema Nº 19357 de 2 de septiembre de 2016, con base en los siguientes argumentos:

1) De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, no se encuentra ningún documento que respalde alguna sucesión o documento traslativo de dominio que demuestre que el actor haya adquirido el predio objeto de saneamiento.

2) No encuentra ninguna vulneración a la norma agraria, ya que se realizó el cálculo de cumplimiento de la FES de una superficie mensurada de 6913.8805 ha., resultando una superficie total aprovechada de 1482,2791 ha., más el 30 % para proyección de crecimiento, haciendo una superficie total de 1926,9628 ha., consolidada al haberse clasificado como Mediana Propiedad Ganadera.

3) Se puede determinar la transparencia con la se dio inicio al proceso de saneamiento dentro del cual se encuentra el predio "Laguna Azul", ya que la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento de saneamiento fue legalmente notificada, mediante edicto publicado en el periódico "La Estrella del Oriente" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

Las normas que regulan la Función Social y la Función Económica Social son de orden público, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable por acuerdo de partes, el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará en forma directa en cada predio, siendo este el principal medio de prueba cualquier otra es complementaria.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Las normas que regulan la Función Social y la Función Económica Social son de orden público, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable por acuerdo de partes, el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará en forma directa en cada predio, siendo este el principal medio de prueba cualquier otra es complementaria.(SAP-S2-0054-2018)