INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INFRACCIÓN A LA LEY Y CPE

Cuando el juzgador aplica con preferencia el Código de Familia antes que la normativa agraria de especial aplicación al caso concreto, incurre en error de derecho y aplicación indebida de la Ley, al no dar la tasa legal que le otorga la ley. 

AAP-S1-0017-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

INFRANCCIÓN A LA LEY Y CPE

El contrato preliminar de promesa de venta, debe contener los mismos requisitos esenciales que el contrato definitivo en el futuro; si no cumple con esos requisitos (art. 1299 CC) es inválido, por falta de forma prevista por ley como requisito de validez. 

AAP-S2-0053-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

INFRACCIÓN A LA LEY Y CPE 

El Juez de instancia incurre en aplicación indebida y errónea de la norma, cuando otorga prevalencia al instituto jurídico de la legítima frente a la falta de consentimiento como causal de anulabilidad de un contrato de anticipo de legítima, siendo que se ha demandado la anulabilidad de un documento de transferencia sobre anticipo de legítima de un bien ganancial.

AAP-S1-0011-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

INFRACCIÓN A LA LEY Y CPE

La garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

AAP-S2-0035-2019;
Ver linea Jurisprudencial