Por no existir errónea interpretación y aplicación de la ley

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO EXISITIR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 

En la tramitación de la acción reinvindicatoria, no hay errónea aplicación e interpretación de la Ley (art. 1453 del CC) cuando el juzgador concluye que la parte demandante no demostró haber estado en posesión de la fracción objeto de la litis, ni la desposesión, valorando correctamente las pruebas introducidas en el proceso. 

AAP-S1-0027-2018;
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PRECEDENTE 2

DEMANDA DE SERVIDUMBRE 

Cuando una demanda de servidumbre de paso, es resuelta conforme a los requisitos para la procedencia, tal la existencia de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida sin molestias o gastos excesivos, el juez realiza un correcto análisis y aplicación de la norma de la materia (art. 262-I del Cód. Civ.). 

AAP-S2-0059-2018;
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PRECEDENTE 3

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Cuando la vendedora recibe el dinero, pero no entrega la cosa, incumple su obligación, generándose un interés legal al no estar inmerso dentro del contrato; el juzgador aplica en forma acertada y no indebida la Ley (art. 414 del CC).

AAP-S2-0057-2018; AAP-S2-0057-2018;
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PRECEDENTE 4

EXCEPSCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 

En el proceso oral agrario, la excepción de prescripción no se encuentra comprendida como tal, sin embargo la prescripción no deja de ser un medio de defensa de la parte demandada, cuyo reconocimiento es en correcta aplicación supletoria de normas sustantivas (art. 1507 CC). 

AAP-S2-0033-2018;
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PRECEDENTE 5

POR NO EXISTIR ERRONEA INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN DE LA LEY 

Cuando en la tramitación de un proceso de daños y perjuicios, el Juez Agroambiental, al momento de emitir la Sentencia, no incurre en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurso de casación (en la forma y/o en el fondo) debe ser declarado infundado.

AAP-S1-0027-2019;
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PRECEDENTE 6

PRINCIPIO PROCESAL DE SANEAMIENTO 

Cuando frente a una demanda defectuosa, en aplicación del Principio Procesal de Saneamiento, el juzgador anula el auto de admisión de demanda, cumple con la exigencia de un requisito previo para admitirla, por lo que no se vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia. 

AAP-S1-0071-2018;
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PRECEDENTE 7

POR NO EXISITIR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY 

Corresponde declararse infundado al recurso de casación, cuando en sentencia no hay errónea aplicación de la ley, dándose correcta aplicación prevalente de normas de protección ambiental, frente a cualquier otra norma de orden civil. 

AAP-S1-0045-2018;
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PRECEDENTE 8

DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO

Si la parte actora no expone el interés legítimo que le asiste, es decir  la razón que le induce a interponer una demanda de nulidad de contrato indicando cómo es que su existencia es lesiva a sus intereses o de qué manera le afecta, puede el Juez de instancia  de oficio y luego de analizar el caso establecer la falta de legitimación sustancial inclusive en la emisión de la sentencia, lo que hace innecesario mayores consideraciones  sobre los demás aspectos demandados. 

AAP-S1-0076-2019;
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PRECEDENTE 9

COMPETENCIA DE LOS JUECES

Las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio. 

ANA-S2-0047-2017;
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PRECEDENTE 10

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES 

Las nulidades de los actos procesales serán procedentes, solo cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. 

ANA-S2-0040-2017;
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PRECEDENTE 11

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES 

Las nulidades de los actos procesales serán procedentes, solo cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

ANA-S2-0040-2017;
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PRECEDENTE 12

CASACIÓN 

El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y conforme dispone el art. 271-Ide la L N° 439 deben evidenciarse mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. 

ANA-S1-0072-2016;
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PRECEDENTE 13

Por no existir errónea interpretación y aplicación de la ley

En cuanto a la violación a normas constitucionales consagrados en los arts. 178, 180 y 186, se debe tener presente el carácter orgánico y dogmático que tiene la Constitución, si bien sus preceptos deben observarse y aplicarse, las mismas son de carácter declarativo y forma parte de un ordenamiento jurídico que está desarrollado en códigos y leyes que rige la vida jurídica como vulneradas en sentencia, la impugnación necesariamente debe estar relacionada de forma clara y concreta con la correspondiente norma legal violada.

ANA-S1-0077-2014;
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PRECEDENTE 14

Por no existir errónea interpretación y aplicación de la ley

El recurso de casación permite al accionante acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia.

ANA-S2-0024-2016;
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