Por no existir error de derecho o hecho

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Corresponde al juzgador realizar una valoración integral de la prueba, como elemento esencial del debido proceso, tal la Escritura Pública de Transferencia, como el documento privado de aclaración de precio, porque ambos forman una unidad. 

ANA-S1-0003-2017;
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PRECEDENTE 2

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO 

No procede la declaración de nulidad (por ilicitud de causa y motivo),  por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor, en cuyo caso se está frente a una venta de cosa ajena, que es válida y eficaz; no existiendo por ello error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. 

ANA-S1-0017-2017;
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PRECEDENTE 3

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria. 

ANA-S1-0083-2017; AAP-S1-0005-2018;
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PRECEDENTE 4

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando el juzgador conforme al principio de inmediación, realiza una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico), no se incurre en errónea valoración de la prueba, menos se interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley. 

AAP-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 5

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Conforme a las pruebas aportadas y valoradas por el juzgador, no se opera la prescripción, cuando la parte tiene  conocimiento de la existencia de un contrato de transferencia cuya anulabilidad se pretende; por ello no existe error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.

AAP-S2-0022-2018;
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PRECEDENTE 6

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

El error de derecho ocurre cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley, en cambio, el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba; por su inexistencia el recurso es infundado. 

AAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 7

POR NO EXISITIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando la sentencia, se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones de las partes, evaluándose los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato; la valoración realizada es incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal o conculcar derechos y garantías constitucionales. 

AAP-S1-0021-2019;
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PRECEDENTE 8

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Si la resolución final es impugnada en casación, debe acusarse y demostrarse error de hecho o de derecho en la valoración, de no darse esos supuestos, el recurso de casación es infundado. 

AAP-S1-0047-2018; AAP-S2-0076-2022;
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PRECEDENTE 9

NULIDAD PROCESAL

La nulidad procesal es una garantía de cumplimiento del debido proceso y de la plena vigencia del derecho a la defensa, por lo que está reservada únicamente para ser invocada por la parte que hubiera sufrido una afectación al principio de igualdad o, que hubiera resultado de algún modo colocada en situación de indefensión. 

ANA-S1-0016-2016;
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PRECEDENTE 10

EXCEPCIÓN DE IMPERSONERÍA

Si la resolución a través de la cual se resuelve la excepción de impersonería en los demandantes, no es objetada a través del recurso de reposición conforme el art. 85 de la L. N° 1715, en consecuencia, al no ejercer este derecho reconocido por ley en las actividades realizadas en la audiencia principal,  se ratifica lo dispuesto por la jueza de instancia, convalidandose de esta forma los supuestos vicios de nulidad, operando el principio de preclusión e impidiendo a esta instancia procesal el pronunciamiento de la nulidad. 

ANA-S1-0033-2015;
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PRECEDENTE 11

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Al indicarse error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador.

 

ANA-S1-0034-2016;
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PRECEDENTE 12

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

El recurrente está obligado a demostrar lo denunciado o la equivocación manifiesta del juez en la que habría incurrido en error de hecho o de derecho al momento de apreciar las pruebas y señalar cuáles las normas jurídicas vulneradas y precisar la inexistencia de dicha ponderación en el recurso de referencia, extremo que determina su inviabilidad. 

ANA-S2-0005-2015; ANA-S1-0037-2015; AAP-S2-0052-2022;
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PRECEDENTE 13

RECURSO DE CASACIÓN 

El recurso de casación no retrotrae a considerar aspectos cuyo conocimiento y competencia corresponde a los Jueces de instancia, como la excepción de incompetencia, resultando inadmisible el pretender efectuar reclamos de ese sentido dentro del recurso de casación. 

ANA-S1-0040-2016;
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PRECEDENTE 14

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Para probar el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, es menester la existencia de actos auténticos o documentos que conduzcan a demostrar la manifiesta equivocación del juzgador, pues, de no ser así la valoración de la prueba resulta incensurable. 

ANA-S2-0037-2017;
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PRECEDENTE 15

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

En forma excepcional el Tribunal de casación puede examinar y volver a apreciar la prueba cuando el juez haya incurrido en error de hecho o de derecho. 

ANA-S2-0034-2017;
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PRECEDENTE 16

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

El error de derecho consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le da, o haberse desconocido el que ésta le asigna, y,  hay error de hecho cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso. 

ANA-S2-0009-2016;
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PRECEDENTE 17

RECURSO DE CASACIÓN 

El recurso de casación en el fondo procede cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos, mismas que deberán ser objetadas también de manera fundamentada, ya que no solo basta mencionarlas como vulneradas, sino también se debe señalar como y de que manera se debió dar valor a cada uno de ellos, causales de casación que se encuentran determinadas en el art. 271-I del Código Procesal Civil. 

ANA-S1-0073-2017; AAP-S2-0072-2021;
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PRECEDENTE 18

APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO 

El hecho de rechazarse un recurso que no se encuentra en la normativa agraria como es una apelación en efecto diferido, no significa que el recurrente no haya podido presentar dentro del término de ley el recurso de casación contra dichas resoluciones. 

ANA-S1-0061-2017;
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PRECEDENTE 19

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO 

Ésta no es la instancia para pretender hacer valer un derecho que por ley debe hacerse prevalecer oportunamente en la instancia respectiva, ya que el recurso de casación en su esencia y conforme manda el art. 271 de la L. N° 439 procede contra la existencia de violación, interpretación errónea o aplicadas indebida de la Ley y de ninguna manera sobre actos precluídos que no afecten al orden público. 

ANA-S1-0061-2016;
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PRECEDENTE 20

Por no existir error de derecho o hecho

El error de hecho y de derecho emerge en la construcción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana critica), cuando se hubiese otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genera una evidente injusticia.

ANA-S1-0039-2016;
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PRECEDENTE 21

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Para acreditar la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por parte del juzgador o para probar existencia de error de derecho o error de hecho en la valoración de las pruebas, no basta con limitarse a realizar enunciados ambiguos y confusos sin ofrecer mayor explicación respecto a cómo el juzgador se hubiese apartado del cumplimiento de las normas supuestamente vulneradas.

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