PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes, que en el saneamiento deben objetar o activar un mecanismo de defensa, no hacerlo oportunamente, precluye su derecho.

SAN-S2-0051-2017;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Notificadas las partes con el dictamen pericial, a tercero día "o" en audiencia puedan pedir aclaraciones o ampliaciones, no pudiendo vía casacionaria traer a colación elementos de impugnación que no fueron realizados en su oportunidad, habiendo actos consentidos y por la inercia se deja precluir derechos.

ANA-S1-0015-2017;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

La parte en su primera actuación, tiene el deber de observar, reconocer o desconocer, la documentación que cuestiona; el no hacerlo en esa oportunidad implica un acto consentido y reconocido tácitamente. 

AAP-S1-0003-2018;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Cuando en audiencia se notifica a la parte con la solicitud de conversión de acción y su admisión, pese a ello no se plantea  observación o recurso alguno, no hay violación del derecho a la defensa y se aplica el principio de preclusión.

AAP-S2-0056-2018;
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PRECEDENTE 5

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

En la tramitación de una acción reivindicatoria, la prueba debe ser presentada por la parte en oportunidad legal; cuando se presenta la misma en forma posterior a la admisión de la demanda, después de haberse emitido la sentencia en primera instancia y a momento de interponer el recurso de casación, esa presentación resulta ser extemporánea 

AAP-S1-0069-2019;
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PRECEDENTE 6

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

En la tramitación de un proceso ante un juzgado agroambiental, es obligación de las partes advertir de cualquier error procesal de manera oportuna y mediante los mecanismos que confiere la ley, no haberlo hecho implica un acto consentido y convalidatorio de las actuaciones procesales; por esa razón no se puede acusar en recurso de casación aspectos que pudieron ser impugnados oportunamente.

 

AAP-S1-0067-2019;
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PRECEDENTE 7

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

La existencia de una demanda contradictoria o incongruente, debe ser observada por la parte demandada en oportunidad legal que es a tiempo de contestar la demanda;  no hacerlo en esa fase escriturada del proceso agroambiental, ni en la etapa de la audiencia oral, no puede suplirse a tiempo de plantear recurso de casación. 

AAP-S1-0007-2019;
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PRECEDENTE 8

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Vía recurso de casación, para invocar una nulidad, ésta debe estar sancionada como tal en la ley y no ser convalidada por actos consentidos siendo que no existe nulidad sin perjuicio; cuando algún vicio de nulidad no fue reclamado oportunamente se constituye en actos consentidos, por su plena aceptación, aplicándose el principio de preclusión. 

AAP-S1-0081-2018;
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PRECEDENTE 9

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

No existe vulneración de derechos, cuando la propia parte no los hace valer oportunamente,  provocando su propia indefensión (abandono de audiencia); no pudiéndose exigir al Juzgador resguarde derechos cuando la parte no efectúa su petición dentro del actuado judicial o momento procesal oportuno.

AAP-S1-0079-2018;
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PRECEDENTE 10

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Cuando las partes no advirtieron ningún vicio de nulidad en el momento procesal oportuno, convalidan el acto y ese reclamo queda excluIdo del recurso de casación en la forma o de nulidad, así como de un recurso de casación en el fondo. 

AAP-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 11

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Cuando no se subsana la demanda en oportunidad legal (tres días), al haber dejado vencer el plazo concedido, se deja precluir el derecho a que se tramite la causa; tal desidia y/o manifestación de su voluntad de no hacer lo que se le pidió como requisito previo a la admisión de su demanda, da lugar a que a través de Auto Definitivo se tenga por no presentada la demanda. 

AAP-S1-0071-2018;
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PRECEDENTE 12

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

La conversión de un Interdicto de Retener a Recobrar la posesión, se pone en conocimiento a la contraparte, que debe pronunciarse con relación a ese tipo de solicitud en oportunidad legal; esa inactividad en esa instancia procesal  se convalida y no puede ser suplida con el recurso de casación.

AAP-S1-0065-2018;
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PRECEDENTE 13

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

En la tramitación de un interdicto de retener la posesión, el rechazo y no valoración de un Título Ejecutorial (como documental de descargo) debe ser objetada y reclamada por la parte demandada en oportunidad legal, no hacerlo precluye su reclamación.

AAP-S1-0049-2018;
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PRECEDENTE 14

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

Antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, corresponde a la parte recurrente cumplir con su deber de agotar las vías legales, así una vez emitida la sentencia, corresponde el  planteamiento del recurso de complementación y enmienda; no habiendo la parte actora activado este recurso dejó precluir su derecho. 

AAP-S1-0045-2018;
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PRECEDENTE 15

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN

En materia de nulidades procesales se debe tomar en cuenta el principio de convalidación que consiste en que cuando se desliza un vicio que afecte al proceso y pueda causar alguna nulidad, este debe ser denunciado en su oportunidad y no dejar que este derecho precluya o se convalide con los demás actos procesales que concluyen con la Sentencia, no es atendible en casación errores o supuestas vulneraciones que no se reclamaron en los momentos procesales que le presiden, razón por lo cual esta acusación no tiene asidero legal que respalde el petitorio de los recurrentes.

ANA-S2-0010-2017;
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PRECEDENTE 16

PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN Y PRECLUSIÓN

Si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aun nulos quedan convalidados.

ANA-S2-0037-2014;
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