PRINCIPIO PRO ACTIONE

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione 

AAP-S2-0055-2019;
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PRECEDENTE 2

PRINCIPIO PRO ACTIONE 

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo, no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general a preceptos, principios constitucionales y normas aplicables al caso, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.

AAP-S2-0013-2019;
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PRECEDENTE 3

PRINCIPIO PRO ACTIONE 

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo, no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.

AAP-S2-0020-2019;
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PRECEDENTE 4

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione y pro homine 

Si bien no se identifica claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, adoleciendo de la técnica recursiva necesaria; el Tribunal Agroambiental garantizando el acceso a la impugnación y por los principios de favorabilidad pro homine y pro actione ingresa al fondo del análisis.

AAP-S2-0044-2019;
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PRECEDENTE 5

PRINCIPIO PROACTIONE 

Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione 

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara, precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se ingresa al fondo del recurso.

AAP-S2-0051-2019;
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PRECEDENTE 6

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Precedente agroambiental reiterador: Recurso de casación/Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio (pro actione)-AAP-S2-005-2029

Cuando el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia recurrida, no se fundamenta de manera clara , precisando las violaciones de la normativa en las que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional, limitándose únicamente a describir algunas vulneraciones de manera general a preceptos, principios constitucionales y normas aplicables al caso, siendo las mismas confusas y repetitivas; bajo el principio pro actione, que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.

AAP-S1-0015-2020;
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PRECEDENTE 7

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Recurso de casación en materia agroambiental /Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione y pro homine 

Si bien no se identifica claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, adoleciendo de la técnica recursiva necesaria; el Tribunal Agroambiental garantizando el acceso a la impugnación y por los principios de favorabilidad pro homine y pro actione ingresa al fondo del análisis.

AAP-S2-0090-2019;
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PRECEDENTE 8

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Recurso de casación/Incumplimiento de requisitos en su interposición no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione

Cuando el recurso de Casación en la forma y en el fondo no fundamente de manera clara y precisa las violaciones de las normas en que hubiera incurrido el juez agroambiental, limitándose únicamente a describir vulneraciones de manera general, bajo el principio "Pro Actione", que consiste en garantizar a las partes en contienda el acceso a los recursos y medios de impugnación, desechando ese formalismo como requisito para ingresar en su análisis, se admite el recurso y se ingresa al fondo del análisis.

AAP-S2-0045-2019;
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PRECEDENTE 9

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Cuando la demanda no sea subsanada en el plazo establecido por ley, y la demora no le es imputable, el juez agroambiental debe otorgar un plazo razonable al accionante en virtud del derecho de acceso a la justicia agroambiental, los principios “pro actione”, “servicio a la sociedad”, “razonabilidad” y teniendo en cuenta el carácter social de la materia, que impone el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable, situación que de ningún modo inobserva el principio de celeridad ni el debido proceso.

AAP-S1-0070-2019;
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PRECEDENTE 10

PRINCIPIO PRO ACTIONE

El cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse en el marco del régimen de la supletoriedad, en base a los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine, esto es, considerando días hábiles, puesto que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días.

AAP-S1-0044-2018;
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PRECEDENTE 11

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.

AAP-S1-0064-2018;
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PRECEDENTE 12

PRINCIPIO PROACTIONE

El fundamento de la nueva administración judicial tiene su sustento en el art. 178 de la C.P.E., lo cual implica la superación del derecho sustancial sobre lo formal, en este sentido emerge el principio pro actione, que importa la flexibilización de requisitos procesales excesivamente rigurosos, a fin de tutelar el derecho de acceso a la justicia, empero siempre y cuando el recurso reúna las condiciones de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, además de que el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico, exigidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

ANA-S1-0024-2016;
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PRECEDENTE 13

PRINCIPIO PRO ACTIONE

El principio "In dubio pro actione" está relacionado con el principio de informalismo que pregona la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sin que ello interrumpa el procedimiento administrativo; asimismo tiene que ver con el principio de "Buena Fe" que implica una presunción de confianza a favor del administrado, y finalmente con el principio de "Verdad Material" que implica que la autoridad administrativa competente, debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

SAP-S2-0046-2019; SAP-S2-0082-2019;
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PRECEDENTE 14

PRINCIPIO PRO ACTIONE

La administración pública debe asegurar la prosecución del proceso administrativo, más allá de las dificultades de índole formal. La aplicación del In dubio pro actione, que se encuentra en nuestra economía jurídica vigente, deriva de una importante regla de interpretación en virtud de la cual, en caso de duda debe interpretarse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento.

SAP-S2-0046-2019;
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PRECEDENTE 15

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Cuando en la etapa de admisibilidad se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y grosera de derechos fundamentales, que en un análisis de fondo de la problemática podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, la causa deberá ser admitida en mérito a la duda razonable para la aplicación del principio pro actione, en resguardo de la materialización de los valores de justicia e igualdad.

SAN-S2-0124-2017;
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PRECEDENTE 16

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Existiendo en casación los fundamentos mínimos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, corresponde al Tribunal Agroambiental pasar a la resolución del recurso, excluyendo todo rigorismo o formalismo, inclusive pese a que se evidencie falta de técnica recursiva en el mismo con el fin de garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos.

AAP-S1-0058-2018;
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PRECEDENTE 17

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Pese a que en grado de casación, se interponga el recurso sin especificar si es en la forma o en el fondo ni identificar con claridad el fundamento a cada instituto jurídico, por el principio “pro actione” que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo  formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan también los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, se ingresa a resolver el mismo.

AAP-S1-0064-2018;
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PRECEDENTE 18

PRINCIPIO PRO ACTIONE

Si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, este razonamiento no debe ser interpretado en sentido de que los requisitos procesales formales no son exigibles, sino que pueden ser "no exigibles" en tanto que las demandas y recursos contengan argumentos mínimos de suficiencia y el actor exponga los hechos y el derecho que dé lugar al debate jurídico, en cuyo caso será posible flexibilizar la exigencia del cumplimiento de requisitos formales que en esencia sean innecesarios a la hora de emitir un pronunciamiento.

ANA-S2-0045-2016;
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PRECEDENTE 19

PRINCIPIO PRO ACTIONE

INRA

La administración pública, en el caso particular el INRA, deben aplicar las normas con razonabilidad, entendida esta como la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce, tomando como punto de partida conceptos o premisas predefinidas, a más de flexibilizarse los presupuestos procesales para que en un análisis de fondo, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda asegurarse una justicia material, cuyo sustento constitucional se encuentra en los arts. 13-1 y 4), 180-I y 256 de la CPE y 21-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.

SAN-S1-0044-2016;
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