Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Por el carácter social de la materia, las resoluciones deben estar lo suficientemente claras, en lo posible evitar ambigüedades; en ese contexto cabe señalar que los actos del administrador están sujetos al cumplimiento de las formalidades, así también señala el art. art. 4 inc. c) de la ley N° 2341 "La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso". 

SAN-S2-0056-2017;
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PRECEDENTE 2

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

El Auto interlocutorio definitivo, dado los efectos similares al de una sentencia, porque ambas resoluciones judiciales ponen fin al litigio, debe resolver las cosas litigadas o cuestiones planteadas por las partes con la fundamentación y motivación correspondiente y no asumir una decisión judicial sin pronunciarse sobre lo solicitado, es decir, debe estar regido por los principios de congruencia y de legalidad. 

AAP-S2-0063-2019;
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PRECEDENTE 3

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Dentro de un proceso de nulidad de contrato - nulidad de documento privado de compra venta-, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.

AAP-S2-0071-2019;
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PRECEDENTE 4

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

En un proceso interdicto de recobrar la posesión, el juez agroambiental, a través de sentencia debidamente fundamentada y motivada, valorando cada uno de los medios probatorios y éstos de manera integral, para declarar probada la demanda, debe demostrar que la parte demandante se encuentra en el predio y que fue despojada por tercera persona. 

AAP-S2-0016-2019;
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PRECEDENTE 5

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

En el proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso, que se diferencia de la valoración probatoria que se realiza en una acción reivindicatoria, caso contrario, se sanciona con la anulación de obrados.

AAP-S2-0046-2019;
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PRECEDENTE 6

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO  VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

En el proceso de desalojo por avasallamiento, el juez agroambiental en el marco de una debida motivación judicial debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

AAP-S2-0010-2019;
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PRECEDENTE 7

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO  VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA   

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, al ser una labor inherente y propia del juzgador, observando el principio de la verdad material y el derecho a la defensa; lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

AAP-S2-0013-2019;
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PRECEDENTE 8

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

En proceso de acción negatoria, cese de perturbación, amenazas de hecho más daños y perjuicios, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código Procesal Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

AAP-S2-0028-2019;
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PRECEDENTE 9

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso. 

AAP-S2-0031-2019;
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PRECEDENTE 10

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

En Sentencias que resuelvan servidumbres de paso deberá determinarse con exactitud las mismas además de sus dimensiones, en el marco de una adecuada valoración de la prueba, fundamentación y motivación. 

AAP-S2-0054-2019;
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PRECEDENTE 11

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.

AAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 12

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

AAP-S2-0015-2020;
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PRECEDENTE 13

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Dentro del proceso oral agrario, el Juez Agroambiental debe emitir sentencia en audiencia, dando lectura de manera integral a toda la estructura del fallo; su incumplimiento conlleva una vulneración al derecho a la defensa de las partes al privarles del conocimiento de los razonamientos jurídicos, fundamentación y motivación del fallo y de la posibilidad de solicitar enmienda o complementación al mismo; acto ilegal que viciará de nulidad dicha actuación. 

AAP-S2-0009-2019;
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PRECEDENTE 14

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

La sentencia, inexcusablemente, debe ser emitida con la debida fundamentación y motivación que contemple los pilares rectores de su estructura, como son: la exhaustividad y la congruencia en relación a los hechos alegados por las partes valorando la prueba en búsqueda de la verdad material.

AAP-S1-0037-2019;
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PRECEDENTE 15

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental dentro de un proceso de desocupación de propiedad ganadera, debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.

AAP-S2-0002-2020;
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PRECEDENTE 16

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

 La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación separada respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. 

AAP-S2-0009-2020;
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PRECEDENTE 17

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados. (AAP-S2-0010-2020)

AAP-S2-0010-2020; AAP-S2-0022-2021;
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PRECEDENTE 18

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se limita a enunciar informes, sin la debida fundamentación, adoleciendo de contradicciones, vulnera la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia. 

SAN-S2-0049-2017;
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PRECEDENTE 19

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

El relevamiento de Información en Gabinete es necesario para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios corresponden al área mensurada; cuando en un Informe en Conclusiones no se identifica ningún trabajo de gabinete, no se llega a establecer si el área mensurada tiene correspondencia con los antecedentes agrarios de relevante importancia;  omisión que viola el debido proceso, por falta de motivación. 

SAN-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 20

PRINCIPIO DE JUSTICIA Y VERDAD MATERIAL   

El argumento del INRA en sentido de que la prueba debe ser presentada sólo en las pericias de campo, por lo que no valora  prueba alguno presentada antes de la emisión del Informe en Conclusiones, es un argumento que se considera extremadamente formalista y contradice el principio constitucional de la búsqueda de la verdad material de los hechos, pues no permite que la entidad administrativa oportunamente pueda reencausar el proceso de saneamiento.

SAN-S1-0009-2017;
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PRECEDENTE 21

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 

Corresponde al juzgador observar la prueba adjunta a la demanda, antes de rechazarla por improponible, debiendo fundamentar o motivar su determinación; su incumplimiento es motivo de nulidad, por no garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.

AAP-S1-0001-2018;
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PRECEDENTE 22

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. 

SAN-S1-0103-2017;
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PRECEDENTE 23

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

El INRA actúa arbitrariamente, si en el recorte de la superficie de un predio, establecido en el Informe en Conclusiones como la Resolución Suprema, no cuenta con el fundamento jurídico correspondiente. 

SAN-S1-0107-2017; SAP-S2-0064-2021;
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PRECEDENTE 24

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Se vulnera el debido proceso en su componente de falta motivación, fundamentación y congruencia, cuando tanto en el Informe en Conclusiones como en la Resolución Final de Saneamiento, no se toma en cuenta que las zonas de colonización establecidas en el Decreto de 1905 al no contener este datos técnicos  precisos, no pueden  graficarse ni delimitarse con exactitud y por tanto no pueden establecerse sobreposiciones con antecedentes agrarios. 

SAP-S1-0046-2019;
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PRECEDENTE 25

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Las determinaciones de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, deben estar debidamente fundamentadas y contener el sustento lógico y legal que reflejen los Informes Técnico Legales sobre los cuales se basan, sin afectar  a los administrados, a quienes les asiste el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia interna y externa de las resoluciones administrativas.

SAP-S1-0068-2019;
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PRECEDENTE 26

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La resolución administrativa debe constatar que existe una relación suficiente de todos los principales actuados administrativos desarrollados durante todo el proceso administrativo de saneamiento, no pudiendo ser exigible que la Resolución Final de Saneamiento entre al detalle de todo lo obrado, siendo suficiente que la misma sea concreta y precisa sin ser ampulosa e inentendible, tal como refiere el art. 52.III de la Ley N° 2143 de procedimiento administrativo. 

SAP-S2-0099-2019;
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PRECEDENTE 27

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Si bien el art. 66 del D.S. N° 29215 establece que las Resoluciones Administrativas en general, deben contener una relación de hecho y fundamentos de derecho, así como una parte resolutiva; los Informes sean estos técnicos o jurídicos, no requieren de esa formalidad al ser estas de contenido preciso. 

SAP-S2-0098-2019;
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PRECEDENTE 28

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Toda resolución debe contener una relación de actuados, informes y resoluciones previos en los que se basó, a efecto de que los interesado conozcan cómo fue desarrollándose el trámite y los antecedentes que se consideraron para la emisión de la resolución final del proceso. 

SAN-S2-0001-2017;
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PRECEDENTE 29

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Resulta imprescindible que las Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de competencia fue el resultado de una correcta y objetiva interpretación, alcance de la ley, en ese sentido, la motivación es un elemento configurativo del debido proceso y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.

ANA-S2-0046-2017;
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PRECEDENTE 30

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso. 

ANA-S2-0039-2017;
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PRECEDENTE 31

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

El art. 213 de la L. N° 439 obliga a la autoridad jurisdiccional a emitir un fallo acorde y en consideración a los hechos y pruebas del proceso en estricta correspondencia con el contenido de la demanda, reconvención y memoriales de contestación a ambas si correspondiere, elementos que, en suma, fijan los límites de la relación procesal que de ninguna manera podrá ser modificada por el juez que conoce la causa.

ANA-S2-0018-2017;
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PRECEDENTE 32

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Los errores identificados en el contenido de los informes sujetos al control de legalidad que deriven en la emisión de una resolución atentatoria a los derechos de la parte actora, evidencian vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia. 

SAP-S1-0128-2019;
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PRECEDENTE 33

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Si la parte demandada, no realiza un cuestionamiento de fondo, al momento de contestar la demanda ni durante la sustanciación del proceso, es obligación del Juez revisar todas las actuaciones del proceso, las pruebas aportadas por ambas partes y especialmente valorar todas las cláusulas del contrato en forma integral y fundamentar sobre cada uno de los elementos al momento de resolver el problema jurídico planteado. (AAP-S2-0019-2021)

AAP-S2-0019-2021;
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PRECEDENTE 34

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, o una motivación arbitraria; o una motivación insuficiente , cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no sustenta su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, se advierte como una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar. (AAP-S2-0019-2021)

AAP-S2-0019-2021;
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PRECEDENTE 35

INCIDENTE DE "CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"

Le corresponde al juez a quo fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan la cuantificación de daños y perjuicios, haciendo una descripción exacta sobre el hecho generador del incidente, considerando todas las pruebas de manera integral que le lleven a determinar el monto a cancelarse; y, en caso de que el informe técnico no contenga datos exactos sobre la pretensión, ordenar al Técnico del Juzgado emitir un nuevo Informe Técnico más explícito y claro, contrastando datos que involucren la calificación de un resultado.

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