2. PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
5. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
8. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
11. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
14. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA
15. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO
16. PRINCIPIO DE CARÁCTER SOCIAL
17. PRINCIPIO DE INTERÉS COLECTIVO
18. PRINCIPIO DE SANEAMIENTO PROCESAL
PRINCIPIO DE BUENA FE
Los jueces agroambientales, en el conocimiento de las acciones que se encuentren vinculadas a relaciones contractuales, deben tomar en cuenta el principio de buena fe que debe existir entre las partes al momento de la suscripción de cualquier documento privado, pues estas tienen el deber de concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe, y expresar en el contrato los términos convenidos de forma clara, expresa y concreta; la vulneración de dicho principio por una o las dos partes del proceso, torna controvertido el derecho aducido por estas.
AAP-S2-0064-2023;PRINCIPIO DISPOSITIVO
Dentro de los cánones de este principio del derecho procesal, tanto en procesos judiciales como administrativos, importa que las partes procesales circunscriban sus pretensiones desde un inicio y las conduzcan dentro del marco del principio de autonomía de la voluntad, postulado que a su vez se constituye en el límite objetivo para la actuación del juez o tribunal, no pudiendo el juzgador apartarse de dichas pretensiones que se encuentran efectivamente expresadas en las demandas, contestaciones u otros actuados dentro del proceso; con ese alcance doctrinal, se tiene que el principio dispositivo resulta concordante con el principio de congruencia, este último que obliga a toda autoridad judicial y/o administrativa a fallar en estricta concordancia con lo peticionado, es decir que, la decisión asumida por el administrador de justicia - thema decidendum - no lo define el juez, tribunal o autoridad administrativa o jurisdiccional sino las partes, por lo que aquellas autoridades en conocimiento de un proceso determinado, deben circunscribir el pronunciamiento del caso, únicamente, sobre las alegaciones formuladas por estas (SAP-S1-0051-2021)