Errores de forma

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ERRORES DE FORMA

Tanto el art. 266 como la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 29215, otorgan al INRA facultades potestativa de oficio para realizar los controles de calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso de saneamiento, en este marco, si el INRA no identifica errores de fondo en el control de calidad, supervisión y seguimiento efectuado, no corresponde la anulación de actuados. 

SAN-S1-0016-2017;
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PRECEDENTE 2

ERRORES DE FORMA

Cuando en el Informe de Control de Calidad se ingresa en incongruencias con el Informe de Conclusiones, provoca una falta en la valoración probatoria, que vulnera el debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y defensa. 

SAP-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 3

ERRORES DE FORMA 

Tanto el art. 266 como la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 29215, otorgan al INRA facultades potestativa de oficio para realizar los controles de calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso de saneamiento, en este marco, si el INRA no identifica errores de fondo en el control de calidad, supervisión y seguimiento efectuado, no corresponde la anulación de actuados. 

SAN-S1-0016-2017;
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PRECEDENTE 4

ERRORES DE FORMA 

Cuando en el Informe de Control de Calidad se ingresa en incongruencias con el Informe de Conclusiones, provoca una falta en la valoración probatoria, que vulnera el debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y defensa. 

SAP-S1-0015-2018;
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PRECEDENTE 5

ERRORES DE FORMA

La consignación errada del nombre del predio no es trascedente, si se identifica correctamente su antecedente; más aún si en base al informe de Adecuación, en la Resolución Suprema impugnada, se enmienda el error mecanográfico, consignado los datos correctos (SAP-S1-0051-2021)

SAP-S1-0051-2021;
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PRECEDENTE 6

No amerita la aplicación del Control de Calidad.

Si bien el art. 266 del DS 29215,  faculta al INRA a subsanar errores de forma y de fondo; sin embargo, errores como la transcripción en las fechas, que no desvirtúan la validez de documentos,  no ameritan su aplicación. (SAN-S1-0015-2016)

SAN-S1-0015-2016;
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