RECUSACIÓN

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

RECUSACIÓN 

Si en grado de casación se acusa actuación parcializada de la autoridad judicial de instancia,  estando ya resuelto un incidente de recusación rechazado por la autoridad superior, sobre este aspecto, no amerita mayor pronunciamiento por el Tribunal de alzada.

ANA-S1-0034-2017;
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PRECEDENTE 2

RECUSACIÓN

La recusación es una facultad reconocida por ley a las partes dentro de una causa judicial para solicitar a la autoridad jurisdiccional se aparte del conocimiento de la misma, a objeto de que se respete y garantice el principio de imparcialidad reconocido en el art. 3-3 de la Ley N° 025; debiendo sujetarse el trámite a las previsiones contenidas en el art. 347 y siguientes del Código Procesal Civil, con en relación al art. 27 de la Ley N° 025, estando obligado quien recusa a demostrar las causales en las que basa su pretensión.

AID-S2-0039-2014; AID-S2-0045-2014; AID-S1-0006-2015; AID-S1-0030-2015; ANA-S2-0072-2016; AID-S2-0039-2021; AID-S2-0045-2021;
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PRECEDENTE 3

De acuerdo al procedimiento aplicable a los recursos de recusación al Juez Agroambiental recusado le quedan dos alternativas, allanarse o no allanarse; en éste último caso deberá elevar en revisión el recurso de recusación ante el Tribunal Agroambiental, cuya atribución se encuentra establecida en el art. 144 num. 7) de la Ley N° 025; criterio también fue expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 72/2016 de 27 de octubre y Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 50/2019 de 2 de agosto, por lo que la autoridad judicial de instancia podrá tramitar el proceso sólo hasta antes de pronunciarse sentencia, debiendo al efecto aguardar la decisión del Tribunal Agroambiental.

AAP-S2-0058-2022;
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PRECEDENTE 4

RECUSACIÓN

La autoridad Judicial recusada no puede rechazar in límine el recurso

Si bien el incidente de recusación, debe ser planteado ante la misma autoridad jurisdiccional cuya recusación se solicita, el mismo no puede ser resuelto por ésta sino que debe ser resuelto por la autoridad competente, más aún si se toma en cuenta que planteado el incidente, la autoridad recusada se constituye en "parte demandada" no correspondiéndole actuar en calidad de juez y parte, por tanto tampoco puede disponer el rechazo "in límine" del incidente de recusación planteado, bajo sanción de nulidad.

(ANA-S2-0003-2013)

ANA-S2-0003-2013;
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