EXCUSA

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Legal

2. Ilegal

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EXCUSA

Las causales de excusa son expresas y no implícitas por la seguridad jurídica que se merecen los litigantes, no siendo válida la pretensión de excusarse de conocer el proceso con el sólo pretexto de haber dado opinión sobre el juicio, toda vez que, esta opinión o manifestación debe ser exteriorizada sobre cómo debe resolverse el proceso en cuestión, y no opiniones abstractas que no conllevan un prejuzgamiento de la causa sometida a su conocimiento.

AAP-S1-0057-2022;
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PRECEDENTE 2

Excusa

La excusa es el remedio legal del que la autoridad jurisdiccional puede valerse, para apartarse de un proceso cuando se encontrare comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, concordado con el art. 27 de la L. N° 025, correspondiendo, en caso de ser observada, elevarla en consulta al superior en grado (Sala Plena del Tribunal Agroambiental) conforme previenen los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil.

AID-SP-0001-2015;
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