INCIDENTES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCIDENTES 

Un incidente de nulidad de obrados, se resuelve a través de un auto interlocutorio simple, que no analiza el fondo de la causa sino más bien una cuestión procesal accesoria, correspondiendo impugnarse el mismo a través del recurso de reposición y no mediante recurso de casación.

AAP-S1-0013-2019;
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PRECEDENTE 2

INCIDENTES 

Corresponde conocer y resolver en grado de casación una resolución de la autoridad judicial que resuelva un incidente, si a juicio del Tribunal de casación se considera al mismo como Definitivo. 

ANA-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 3

INCIDENTES

Resolución condicionada a Informe Pericial

Presentado un incidente de nulidad dentro del proceso oral agrario, si la autoridad judicial supedita su resolución a la presentación de información mediante  informe pericial, presentado el mismo, debe pronunciar la respectiva resolución con la debida motivación y fundamentación; de lo contrario, estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa constitucionalmente consagrados. (ANA-S1-0081-2014)

ANA-S1-0081-2014;
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PRECEDENTE 4

INCIDENTES

Fundamentación.

Si a tiempo de resolver un incidente planteado, la autoridad judicial no explica de manera clara y sustentada, los motivos que le llevaron a tomar su decisión, ni realiza una vinculación entre la norma descrita con la parte dispositiva de la misma, haciendo mención únicamente a doctrina aplicable al caso y copia textual de artículos, existe franca vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. (AAP-S2-0074-2022)

AAP-S2-0074-2022;
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PRECEDENTE 5

INCIDENTES

Incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción declarado probado.

Si a tiempo de declarar probado un incidente de imprecisión, oscuridad y contradicción, la autoridad Judicial dispone se subsane la demanda en un plazo determinado, sin establecer el punto o puntos que la parte actora deberá subsanar a objeto de la admisión de su demanda, está vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, aspecto que no puede pasar inadvertido por el Tribunal de casación, puesto que se estaría dejando en total indefensión a la parte demandante al no emitirse una resolución congruente, coherente, fundamentada y motivada. (AAP-S2-0074-2022)

AAP-S2-0074-2022;
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PRECEDENTE 6

INCIDENTES

Tramitación y comunicación.

Vulnera el debido proceso y la legítima defensa, la omisión de parte de la autoridad judicial en cuanto a la comunicación a la otra parte para su respectivo pronunciamiento, del planteamiento del incidente de nulidad de obrados, siendo su deber encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente. (AAP-S2-0086-2023)

AAP-S2-0086-2023; AAP-S2-0114-2023;
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