EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EJECUCIÓN DE SENTENCIA 

No puede recurrirse de casación un Auto Interlocutorio que resuelve un aspecto incidental y accesorio dentro de un proceso principal en el cual ya existe Sentencia ejecutoriada y se encuentra en estado de ejecución, correspondiendo en tal caso, declarar la improcedencia del recurso. 

ANA-S1-0020-2017;
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PRECEDENTE 2

EJECUCIÓN DE SENTENCIA 

 Corresponde conocer y resolver en grado de casación una resolución de la autoridad judicial que resuelva un incidente, si a juicio del Tribunal de casación se considera al mismo como Definitivo. 

ANA-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 3

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Desapoderamiento

En ejecución de sentencia que declara probada la demanda de mejor  derecho propietario, puede disponerse el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente solicitado en la demanda para asegurar la aplicación eficaz del derecho fundamental de propiedad.

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PRECEDENTE 4

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El art. 215 del Código Procesal Civil es claro al establecer: "Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad liquida y plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente establecerá las bases las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución se sentencia", lo que significa que en la sentencia, el juez o jueza de la causa, debe pronunciarse respecto al resarcimiento de daños y perjuicios; lo que si se efectúa en ejecución de sentencia, es la averiguación de la cuantía que da cumplimiento precisamente a la sentencia; además, es preciso aclarar que no puede existir dos procesos, uno que resuelve la demanda principal y otro para establecer los daños y perjuicios.

AAP-S2-0048-2021;
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