Por trascendencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CASACIÓN CONTRA AUTO NO DEFINITIVO

  La recusación es un incidente especializado; contra el auto que resuelve no procede ningún recurso de casación al no encontrarse dicha resolución dentro de la categoría de Auto definitivo, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del recurso. 

AAP-S1-0012-2019;
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PRECEDENTE 2

PROCEDE / POR TRASCENDENCIA

Ausencia de presupuestos

Las irregularidades procesales, como el haberse apartado de presupuestos del proceso de Desalojo por avasallamiento, son aspectos de trascendencia y relevancia constitucional, que ameritan la sanción de nulidad de obrados.

AAP-S1-0013-2022; AAP-S1-0025-2022; AAP-S1-0052-2022;
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PRECEDENTE 3

PROCEDE / POR TRASCENDENCIA

Calidad procesal

Cuando el juez de instancia, pasa inadvertido la situación jurídico procesal de un coheredero, sin determinar si actuará  como parte o tercer interesado, deja en incertidumbre su calidad procesal, que por su trascendencia vicia de nulidad el proceso, por violación del derecho a la legítima defensa.

AAP-S1-0019-2022;
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PRECEDENTE 4

PROCEDE / POR TRASCENDENCIA

Desconocimiento del deber de colaboración de las partes

Es inadmisible que la parte actora y solicitante, impida la producción de una inspección judicial, en cuya circunstancia la autoridad judicial debió conminar su producción, teniendo en cuenta que el deber de colaboración de las partes (art. 190 de la Ley N° 439); por esa imposibilidad, debió considerar como veraz las afirmaciones de la parte contraria. 

AAP-S1-0076-2021;
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PRECEDENTE 5

PROCEDE / POR TRASCENDENCIA

Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara probada la demanda de Resolución de Contrato bajo el argumento que la condición suspensiva consignada en el documento privado de transferencia del lote de terreno rústico habría "dejado de existir" en virtud a la transferencia realizada de la totalidad del terreno rústico.

AAP-S1-0036-2022;
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PRECEDENTE 6

NULIDAD DE OBRADOS POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

De conformidad al art. 253 del Código Procesal Civil, las providencias y auto interlocutorios simples, son susceptibles de recurso de reposición, la inobservancia a la misma, da lugar a la vulneración del derecho a la defensa establecido en el art. 115 del texto constitucional, toda vez que este derecho consiste en aquella facultad concedida a toda persona en juicio, para que haga uso de todos los medios de defensa, y la reposición en su esencia también resulta ser un medio de defensa, ya que con dicho recurso si el caso amerita se puede lograr modificar o incluso dejar sin efecto una providencia o auto interlocutorio definitivo.

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PRECEDENTE 7

Principio de trascendencia

De acuerdo al principio de trascendencia, sólo debe declararse y sancionarse la nulidad en caso de que se haya afectado el derecho de una de las partes, se exige un agravio real: "no hay nulidad sin agravio", este principio conectado con el principio de finalidad (instrumentalidad de las formas) con arreglo al cual, es más importante que el agravio a la forma que la finalidad del acto se cumpla, si ésta se concreta, no hay nulidad.

SAN-S2-0047-2012;
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