Debido proceso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DEBIDO PROCESO 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.

AAP-S1-0001-2019;
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PRECEDENTE 2

DEBIDO PROCESO 

En el marco del debido proceso, para emitir una Sentencia idónea, el Juzgador debe observar cuando corresponda, las demandas y reconvenciones interpuestas, a efectos de que las mismas expresen de manera clara y explícita los hechos, el derecho invocado y las pretensiones de las partes, con lo cual se fijará el objeto de la prueba especificando la carga probatoria para cada una de las partes.

AAP-S2-0057-2019;
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PRECEDENTE 3

DEBIDO PROCESO 

Dentro de la tramitación del interdicto de retener la posesión, el informe pericial debe ser puesto a conocimiento de las partes procesales, a efecto de que conozcan su contenido y realicen las observaciones que consideren pertinentes; su inobservancia conlleva la nulidad de obrados al constituirse en un acto procesal vulneratorio del debido proceso. 

AAP-S2-0009-2019;
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PRECEDENTE 4

DEBIDO PROCESO 

Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, el Juez agroambiental en el marco de una debida motivación judicial debe valorar todos los medios probatorios de forma integral, clara, expresa y fundamentada, lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad. 

AAP-S1-0005-2020;
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PRECEDENTE 5

DEBIDO PROCESO 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, en observancia de los principios del debido proceso y seguridad jurídica, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, a efectos de emitir una sentencia debidamente motivada, fundamentada, congruente y que otorgue certeza a las partes; caso contrario, corresponde la anulación de obrados. 

AAP-S1-0075-2019;
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PRECEDENTE 6

DEBIDO PROCESO 

Cuando en la etapa de pericias de campo, se acredita el cumplimiento de la FES y en el Informe Complementario al de conclusiones, como en posteriores, se sugiere se modifique la superficie por errores de cálculo, pero contradictoriamente no modifica la superficie total a titularse, se lesiona la garantía al debido proceso y el derecho a la propiedad del administrado.

SAN-S2-0055-2017;
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PRECEDENTE 7

DEBIDO PROCESO 

De identificarse errores, omisiones e incoherencias en el trabajo de campo realizado por el INRA respecto a las posesiones, sobreposiciones y el cumplimiento de la función social, estos deben ser reparados y reencauzados por el INRA en resguardo del debido proceso. 

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 8

DEBIDO PROCESO 

En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. 

SAN-S2-0081-2017;
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PRECEDENTE 9

DEBIDO PROCESO 

Cuando existen imprecisiones  y contradicciones entre la Ficha Catastral y la Ficha de la FES, se genera duda razonable respecto a la veracidad de la información y cumplimiento o no de la FS o FES, originando nulidad del acto administrativo por datos de campo inciertos y dudosos, vulnerándose el debido proceso. 

SAN-S2-0059-2017;
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PRECEDENTE 10

DEBIDO PROCESO 

La participación activa en el proceso de saneamiento de quien fue notificada con una anticipación de tiempo menor a lo establecido por la Guía del Encuestador Jurídico,  sin observar ni objetar esta situación oportunamente, valida lo realizado por el INRA y no implica vulneración al debido proceso. 

SAN-S1-0106-2017;
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PRECEDENTE 11

DEBIDO PROCESO 

Cuando hay incoherencia entre la Ficha Catastral, con el Registro de la Ficha FES, existen (2) conclusiones contradictorias respecto de la verificación de ganado; en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, correspondería aclararse esa incoherencia, pero cuando no sucede así, esa imprecisa valoración de la FES genera inseguridad jurídica que afecta al debido proceso y la verdad material.

SAN-S1-0053-2017;
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PRECEDENTE 12

DEBIDO PROCESO 

No se vulnera la garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y congruencia, cuando en  Sentencia el Juez Agroambiental guarda correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, conforme a los hechos probados y no probados y existe conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan la pretensión. 

AAP-S1-0053-2018;
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PRECEDENTE 13

DEBIDO PROCESO 

La inactividad y pasividad del INRA se traducen en una manifestación de la ineficacia, ineficiencia e incumplimiento de la misión encomendada, violándose los principios de legalidad y debido proceso, al no respetarse las etapas del proceso de saneamiento y los actos administrativos precluidos. 

SAN-S1-0093-2017;
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PRECEDENTE 14

DEBIDO PROCESO 

Cancelado el precio de adjudicación, el INRA no puede ingresar nuevamente a revisar el trabajo realizado en el predio, bajo el argumento del Control de Calidad, porque tal aspecto constituye violación al derecho de seguridad jurídica, estabilidad de los actos administrativos y violación al debido proceso. 

 

SAN-S1-0093-2017;
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PRECEDENTE 15

DEBIDO PROCESO 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental se limita a citar algunas pruebas sin efectuar análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, tampoco valoración alguna  con la fundamentación pertinente y necesaria de los demás medios de prueba, trasngrediendo así el derecho-garantía a un debido proceso. 

ANA-S1-0038-2017; AAP-S2-0020-2021;
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PRECEDENTE 16

DEBIDO PROCESO  

Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

ANA-S1-0044-2017;
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PRECEDENTE 17

DEBIDO PROCESO 

En grado de casación corresponde anular obrados nuevamente si es que la autoridad judicial no cumple a cabalidad una primera resolución emitida por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. 

ANA-S1-0058-2017;
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PRECEDENTE 18

DEBIDO PROCESO 

Cuando en grado de casación se advierta que la autoridad judicial inobservando su condicion de directora del proceso, en lugar de sustanciar la posible conciliación para la que las partes manifestaron su predisposición, directamente emite resolución, corresponde se anulen obrados a fin de reencauzar el proceso y no lesionar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 

ANA-S1-0060-2017;
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PRECEDENTE 19

DEBIDO PROCESO 

Cuando el INRA no valora la documentación presentada, dentro del marco agrario administrativo, se vulnera el debido proceso, al no dar respuesta conforme a la normativa agraria correspondiente. 

SAP-S1-0077-2019;
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PRECEDENTE 20

DEBIDO PROCESO 

Si la sentencia emitida en la demanda de desalojo no contiene precisión en su fundamentación, se evidencia incongruencia y/o contradicción en su motivación, e inexistencia de pronunciamiento expreso respecto de pruebas presentadas o producidas, es decir no se muestra certeza sobre  la razón para la decisión tomada, resultando así confusa y contradictoria, existe vulneración al debido proceso e incumplimiento de principios y normas por lo que el casación corresponde reencauzar el proceso disponiendo la nulidad de la misma. 

AAP-S1-0050-2018;
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PRECEDENTE 21

DEBIDO PROCESO 

Vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, la falta de discernimiento de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras respecto a los alcances de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, específicamente a la consideración del instituto de la posesión respecto a la irretroactividad de la norma, generando incertidumbre respecto de la  calidad de su trabajo. 

SAP-S1-0008-2018;
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PRECEDENTE 22

DEBIDO PROCESO 

Existe vulneración del debido proceso en la aplicación objetiva de la ley cuando pese a observarse extraña e irregular actuación en la persona interesada al presentarse durante el proceso de saneamiento en diferentes  condiciones  como titular y subsadquirente, de todas maneras la entidad administrativa ejecutora del procedimiento, de forma confusa reconoce derecho de posesión al mismo. 

SAP-S1-0034-2019;
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PRECEDENTE 23

DEBIDO PROCESO 

Uno de los elementos que hacen al debido proceso, la congruencia que debe existir en las resoluciones; entendida como el derecho que tiene la parte a que todas sus pretensiones demandadas sean contestadas y resueltas, en la resolución que ponga fin al proceso. 

ANA-S1-0019-2016;
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PRECEDENTE 24

DEBIDO PROCESO 

El debido proceso no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material. 

SAP-S2-087A-2019;
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PRECEDENTE 25

DEBIDO PROCESO 

La no incorporación de acuerdos conciliatorios sobre ubicaciones y colindancias de predios en conflicto en el proceso de saneamiento atenta contra el debido proceso. 

SAP-S2-0102-2019;
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PRECEDENTE 26

DEBIDO PROCESO 

Al incurrirse en una omisión valorativa de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, además de una omisión valorativa, se vulnera la garantía del debido proceso y se desconoce el principio de verdad material. 

SAP-S2-0078-2019;
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PRECEDENTE 27

DEBIDO PROCESO 

El INRA debe obrar en apego al debido proceso, cumpliendo la obligación de realizar el mosaicado referencial de los predios con antecedente en los expedientes titulados y en trámite cursantes en dicha institución.

SAP-S2-0076-2019;
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PRECEDENTE 28

DEBIDO PROCESO 

La entidad administrativa está en la obligación constitucional de actuar de forma objetiva y legal frente a los administrados, en cautela siempre de aplicar un debido proceso a momento de ejecutar los trámites administrativos agrarios; en este caso el saneamiento, cuyo fin es el perfeccionamiento del derecho propietario previo al requisito del cumplimiento de la Función Económico Social, debiendo conforme los alcances del principio de verdad material, buscar la investigación de la realidad.

SAP-S2-0074-2019;
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PRECEDENTE 29

DEBIDO PROCESO 

Desconocer el derecho propietario de la parte actora dentro del proceso de saneamiento con base a una supuesta sobreposición que no ha sido debidamente acreditada, vulnera el debido proceso, y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 56, 115, 393 y 397 de la CPE. 

SAP-S2-0073-2018;
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PRECEDENTE 30

DEBIDO PROCESO 

Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.

SAP-S2-0071-2018;
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PRECEDENTE 31

DEBIDO PROCESO 

Se debe velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que se pueda anular, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia, debemos compulsar los principios expuestos y la nulidad se opera cuando existe evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, establecido en el art. 115-II de la C.P.E., por lo expuesto no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia transcendental en el proceso. 

SAP-S2-0061-2018;
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PRECEDENTE 32

PROCESO SANCIONADOR 

Es deber de la autoridad jerárquica el revisar y controlar lo tramitado y resuelto en las instancias inferiores, a objeto de disponer, si el caso así lo amerita, las medidas que correspondan a efectos de subsanar los defectos que pudiera presentarse en la tramitación del proceso sancionador.

SAP-S2-0016-2019;
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PRECEDENTE 33

DEBIDO PROCESO   

El incumplimiento por parte de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de lo establecido en el Título XV (reposición de expedientes) y el art. 307 del DS. 29215, dentro del proceso de saneamiento, en relación a la reposición de expedientes sometidos a dicho proceso, existiendo indicios de su existencia, implica la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica previstos en el art. 115 de la C.P.E., así como los arts. 56 y 180 – I de la misma norma Constitucional. 

SAP-S1-0116-2019;
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PRECEDENTE 34

DEBIDO PROCESO 

Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental. 

AAP-S2-0037-2018;
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PRECEDENTE 35

DEBIDO PROCESO 

Constituye un derecho de las partes el saber con exactitud  la valoración y análisis de la prueba que efectuó el Juez de instancia para la resolución de la causa; por lo que dicha labor jurisdiccional imprescindible, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439. Lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad.

AAP-S2-0041-2018;
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PRECEDENTE 36

DEBIDO PROCESO 

Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia. 

AAP-S2-0046-2018;
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PRECEDENTE 37

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES / Debido proceso

Con relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia, reconociendo al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado en las actuaciones u omisiones procesales, así como en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones jurídicas o administrativas, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en un instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

 

SAP-S2-0004-2022;
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PRECEDENTE 38

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES / DEBIDO PROCESO

Vulneración del debido proceso

Cuando el Juez Agroambiental tramita el proceso sin definir su competencia sobre el área en cuestión, verificando si el predio se encuentra en área urbana o rural y de ser urbana si el mismo está destinado a la actividad agraria; vulnera el debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado. (AAP-S2-0106-2021)

AAP-S2-0106-2021;
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PRECEDENTE 39

Debido proceso

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a ser oída y juzgada en un debido proceso, único mecanismo que permite garantizar el acceso a la justicia que no podrá alcanzarse sino cuando el justiciable pueda asumir legítima defensa en un proceso en el que se garantice la igualdad de condiciones frente a sus pares.

ANA-S2-0043-2014;
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PRECEDENTE 40

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES/ DEBIDO PROCESO

Existe evidente y manifiesta afectación del debido proceso cuando la autoridad judicial emite resolución en base al análisis de hechos y normas que no tienen relación con las cosas litigadas conforme éstas fueron planteadas, en cuyo caso corresponde la nulidad de obrados. (AAP-S2-0016-2021)

AAP-S2-0016-2021;
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PRECEDENTE 41

Debido proceso

La finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo las equivocaciones formales en las que incurrió, sin embargo, el principio de informalismo no puede ser contemplado con la finalidad de corregir omisiones del procesado que ingresan en la esfera fundamental, cual es la contemplación de plazos; lo contrario significaría dejar a conveniencia del administrado el cumplimiento de estos requisitos imprescindibles de los cuales se encuentran revestidos los recursos que franquea el procedimiento.

SAN-S2-0015-2016;
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PRECEDENTE 42

Falta de pronunciamiento frente a lo peticionado

La falta de pronunciamiento, respecto a lo  peticionado expresamente por el recurrente (si corresponde o no declarar responsable de contravención al coprocesado), constituye vulneración del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE en su componente de congruencia de las resoluciones. (SAN-S1-0054-2016)

SAN-S1-0054-2016;
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PRECEDENTE 43

DEBIDO PROCESO

La Autoridad Judicial de instancia a momento de emitir sentencia, debe pronunciarse sobre aspectos dispuestos en la tramitación del proceso, así como tiene la obligación de realizar la valoración de prueba aportada al proceso y la generada de oficio; aspecto que hacen al debido proceso, seguridad jurídica, no hacerlo implica la vulneración al principio de fundamentación, motivación y congruencia que toda resolución debe contener a momento de su emisión y cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser norma de orden público.

 

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