Por no cumplir el rol de director del proceso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Competencia: uso y destino del predio

La competencia del Juez no está condicionada simplemente al aspecto territorial, sino también al uso y destino del predio; cuando soslaya ese reconocimiento, como su rol de Director del proceso, corresponde la anulación de obrados (AAP-S1-0023-2018)

AAP-S1-0023-2018; AAP-S2-0054-2022;
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PRECEDENTE 2

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Cuando en una diligencia preparatoria de demanda, el juzgador no recaba documentación idónea que permita definir si la acción es o no de su competencia;  no ejerce su rol de director del proceso, ni cumple su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 

AAP-S1-0025-2018;
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PRECEDENTE 3

POR FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA 

Se vicia de nulidad el proceso en el que con la sentencia, no se notifica a todos los sujetos procesales, tal el tercer interesado, causándole indefensión, vulnerándose el principio de dirección y concentración. 

AAP-S2-0078-2018;
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PRECEDENTE 4

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Cuando en Sentencia no hay pronunciamiento expreso, objetivo, puntual, motivado y fundamentado, se vulnera el debido proceso, defensa y el principio de verdad material, atentando el juzgador con su deber de dirección del proceso.

AAP-S2-0008-2018;
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PRECEDENTE 5

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Para anular un contrato por ilicitud de causa o motivo, el juzgador debe fundamentar y motivar su fallo, con base a un análisis integral de las pruebas; no hacerlo implica trasgredir la garantía al debido proceso, incumpliendo con su rol de dirección. 

AAP-S2-0009-2018;
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PRECEDENTE 6

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso,  incumpliendo su rol de director del proceso. 

ANA-S2-0070-2014; AAP-S2-0026-2018;
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PRECEDENTE 7

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

El Juez de la causa, a momento de admitir una demanda, debe identificar la condición jurídica de cada uno de los demandados, si son representantes de una comunidad (persona colectiva) o personas naturales; sino se producen irregularidades que contravienen el orden público y debido proceso, sin observarse su rol de director del proceso. 

AAP-S2-0029-2018;
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PRECEDENTE 8

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO 

El Juez de instancia, no asume su rol de director del proceso, cuando en la Audiencia Pública de Conciliación, omite otorgar calidad jurídica a quién no intervino como demandante, ni fue integrada a la demanda. 

AAP-S1-0061-2018;
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PRECEDENTE 9

COMPETENCIA DEL JUEZ  AGROAMBIENTAL 

El legislador ha regulado los parámetros a seguir por parte del Juez de la causa al momento de analizar la demanda para establecer si se ha cumplido con los requisitos de forma y también verificar la proponibilidad de la misma, y en el primer caso debe diponer la subsanación de los defectos en el plazo regulado por ley. 

ANA-S2-0016-2017;
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PRECEDENTE 10

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

El tenerse por no presentada una demanda de reparación de daño, por no haberse acreditado derecho propietario respecto de las cosas sobre las cuales se causó el daño, implica que el juzgador incumple su rol de Director del Proceso, vulnerando principios de dirección y verdad material. 

AAP-S1-0083-2018;
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PRECEDENTE 11

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Vacíos legales

El juez de instancia, ante vacíos legales, debe recurrir a principios constitucionales, no hacerlo vulnera el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa al incumplir con su rol de director del proceso.

ANA-S2-0073-2015;
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PRECEDENTE 12

Por no cumplir el rol de director del proceso

La autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, a efectos de aplicar la improponibilidad objetiva de la demanda, la Juez de instancia debe dar la oportunidad al justiciable de su rencause, para que su pretensión sea acorde a las normas aplicables (art. 39.I.7 de la Ley N° 1715 y art. 152.10 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial).

 

AAP-S1-0023-2022;
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PRECEDENTE 13

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Observación de admisibilidad

El proceso judicial es un instrumento para que el Estado a través del juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, más aún cuando la averiguación de la verdad material significa que el juez busca lograr la consolidación de la justicia material, por lo que al haberse RECHAZADO la demanda en un primer momento, disponiéndose el archivo de obrados, implica denegar el acceso a la justica, siendo que constituye una labor jurisdiccional imprescindible pedir las aclaraciones previas correspondientes, así como observar los requisitos de admisibilidad de la demanda, entre otras actuaciones, aspectos omitidos por la autoridad jurisdiccional y que constituye una atribución del juez en su rol de director del proceso consagrado como uno de los principios de la administración de justicia agroambiental previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715 (AAP-S1-0023-2022)

 

AAP-S1-0023-2022;
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PRECEDENTE 14

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / Procede / Por Nulidad de Oficio / Por no cumplir el rol de director del proceso

La autoridad judicial, al tomar conocimiento de una demanda, previo a resolverla, debe verificar si la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el art. 110 de la Ley N° 439, es decir, comprobar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas esenciales de las que debe estar revestido la demanda, ello, no significa que posteriormente al cumplimiento de la observación dispuesta por la autoridad jurisdiccional, por el demandante, dicha autoridad judicial no deba rechazar la demanda por ser manifiestamente improponible.

AAP-S1-0044-2022;
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PRECEDENTE 15

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / Procede / Por Nulidad de Oficio / Por no cumplir el rol de director del proceso

La carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, a la autoridad judicial al margen de ser director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizado por ley, en este caso, por el art. 207-II de la Ley N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de verdad material. (AAP-S1-0050-2022)

 

AAP-S1-0050-2022; AAP-S1-0058-2023;
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PRECEDENTE 16

(dejado sin efecto por la Resolución Constitucional de 17 de febrero de 2023)

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / Procede / Por Nulidad de Oficio / Por no cumplir el rol de director del proceso

Es obligación del Juez Agroambiental en resguardo del principio de Dirección previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, disponer las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, tendientes a la averiguación de la verdad material de los hechos alegados por los demandados, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral, así como encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, además de subsanar defectos procesales si concurrieren en la tramitación de la causa, de conformidad a lo establecido en los arts. 1 nums. 4, 8, 16 y 134 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715.

 

ANA-S1-0040-2015; AAP-S1-0062-2022;
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PRECEDENTE 17

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Juzgador no puede apartarse de las expresiones en la demanda

El juzgador no puede apartarse de las pretensiones que se encuentran expresadas en la demanda ya que el principio de congruencia, obliga a toda autoridad judicial y/o administrativa a fallar en estricta concordancia con lo peticionado, pues el thema decidendum - no lo define el juez, tribunal o autoridad administrativa o jurisdiccional sino las partes, cualquier decisión en contrario dará lugar a que se decrete la nulidad de obrados.

ANA-S1-0019-2011; AAP-S1-0021-2022;
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PRECEDENTE 18

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

La autoridad judicial no cumple con su rol de director del proceso cuando admite demanda de Desalojo por Avasallamiento y Mensura, Deslinde y Amojonamiento tramitando el proceso hasta la emisión de la sentencia, únicamente respecto a la demanda de Desalojo por Avasallamiento omitiendo en consecuencia, pronunciarse respecto a la otra pretensión relativa a la Mensura, Deslinde y Amojonamiento, más aún cuando las acciones incoadas tienen pretensiones distintas.

AAP-S1-0054-2022;
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PRECEDENTE 19

Por no cumplir el rol de director del proceso

Uno de los principios generales de la administración de justicia agraria establecidos por el art. 76 del la Ley Nº 1715, concordante con el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al juez la calidad de director del proceso, por la cual el juzgador, tiene la obligación de dirigir por sus cauces legales a objeto de evitar vicios de nulidad.

 

ANA-S2-0025-2014;
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PRECEDENTE 20

POR NULIDAD DE OFICIO / POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Existe vulneración del debido proceso cuando la autoridad judicial al emitir la Sentencia , no resuelve sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, dejando de valorar prueba presentada por las partes y además omitiendo la  facultad que le concede la ley para nombrar un perito de oficio con conocimientos especializados en materia económica (cuando corresponda),  cuyo informe podría considerar en sentencia,  incumpliendo así su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad para resolver válidamente el caso asumiendo la dirección del proceso.

AAP-S2-0058-2021;
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PRECEDENTE 21

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

El juzgador no cumple con su rol de director del proceso, cuando no solicita informe pericial para su apreciación en conjunto y determinar si hay o no colindancia con un terreno fiscal; su ausencia genera duda razonable, irregularidad procesal que amerita la nulidad de obrados, por falta de diligencia o trámite procesal declarado esencial 

AAP-S1-0052-2021;
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PRECEDENTE 22

Por no cumplir el rol de director del proceso

Control judicial

Bajo el principio de control judicial, mediante la vía de impugnación de resoluciones administrativas, el Órgano Jurisdiccional se encuentra facultado para controlar los actos que realiza la Administración Pública, si éstos fueron realizados conforme a la Constitución Política del Estado y demás normas legales aplicables, con el fin de controlar su legalidad y revisar si los actos del administrador, se ajustaron conforme a la normativa pertinente, para así evitar se generen actos contrarios a la C.P.E. y al ordenamiento jurídico, así evitar la lesión de derechos de los particulares, proceso que por su naturaleza jurídica esta caracterizado por la oposición entre el interés público y el privado.

SAN-S2-0078-2015;
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PRECEDENTE 23

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Los Jueces Agroambientales en el conocimiento y sustanciación de las demandas de mensura, deslinde y amojonamiento, asumiendo su rol de directores del proceso deben disponer que las mediciones para el establecimiento de las superficies presuntamente afectadas, sean realizadas con equipos de precisión para garantizar la debida seguridad jurídica a las partes.

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PRECEDENTE 24

INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

La autoridad judicial de instancia incumple su rol de director del proceso, cuando incumple su condición de garante primario de los derechos fundamentales, conforme lo establecido por los arts. 1-4) y 180 de la CPE.

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PRECEDENTE 25

INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Se vulnera el debido proceso, y el adecuado servicio de justicia en materia agroambiental, cuando el Juez como Director del proceso, incumple el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento de las normas públicas que especifican el fin esencial del proceso, reencausar el mismo.

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PRECEDENTE 26

INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

La autoridad judicial de instancia, en su labor de director del proceso establecido en los arts. 76 de la Ley N° 1715, y arts. 1 y 4 del Código Procesal Civil, una vez recepcionado el Informe Técnico, Informe Pericial-Dictamen Pericial o la Prueba por Informe, por secretaría del juzgado, providenciando el informe, tiene el deber de disponer se notifique a las partes con el mismo, quienes tienen por disposición de la ley tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su legal notificación para pedir las aclaraciones, ampliaciones que estimen necesarias, o en su caso impugnar las conclusiones del peritaje, para su correspondiente tramitación de dicha impugnación, que, en caso de no procederse de la forma prevista por el art. 201 y 205 de la Ley N° 439, podría ser motivo o vicio sancionado con la nulidad.

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PRECEDENTE 27

TRAMITACIÓN PROPIA DEL PROCESO EJECUTIVO

El juzgador, incumple su rol de dirección del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuando admite, sustancia y concluye un proceso Ejecutivo con el procedimiento del proceso oral agrario, sin considerar que es un proceso especial con tramitación propia.

"...la Juez de Villa Tunari, sustancio el presente proceso como un Proceso Oral Agrario Ordinario, sin tomar en cuenta que el proceso Ejecutivo es un proceso especial, que cuenta con su propia tramitación, establecida en los arts. 378 al 386 de la L. N° 439, aplicable a la materia conforme al régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715; en tal sentido, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, establecida mediante Auto Nacional Agroambiental S2a N° 030/2015 de 27 de mayo de 2015, la Juez de instancia, al haber admitido, sustanciado y concluido la presente causa, sin tomar en cuenta la normativa aplicable para la tramitación del proceso Ejecutivo, ya que no se trata de un proceso contradictorio conforme el proceso oral agrario, incumplió su rol de directora del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad..."

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PRECEDENTE 28

INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Le es exigible al juzgador motivar cada una de las pruebas producidas y luego todas de manera integral, incluso aquéllas que se hubieren desestimado y rechazado, explicando las razones jurídicas para hacerlo, conforme dispone el art. 142 de la Ley N° 439, no hacerlo evidencia una falta de motivación en la Sentencia e incumplimiento de su rol de director del proceso conforme lo establecido por los arts. 1.4 y 7 de la Ley N° 439.

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PRECEDENTE 29

INCUMPLIMIENTO DE ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

En las acciones interpuestas contra actos de avasallamiento, las personas que no hayan sido expresamente demandadas y que pudieran ser afectados con los efectos de una demanda, en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso, se encuentran facultadas para ejercer su derecho a la defensa, debiendo las autoridades jurisdiccionales garantizar su derecho a ser oídos, en cumplimiento a su rol de directores del proceso, no tomar en cuenta lo señalado vulneraría el derecho a la defensa previsto en los arts. 115.I y 117.I de la CPE.  

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PRECEDENTE 30

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Conforme a lo establecido por los arts. 1.4 y 24.3 de la Ley N° 439, los jueces se constituyen en directores de la causa, por lo que sus actuaciones deben encausar adecuadamente el proceso y orientarlo a la búsqueda de la verdad material de los hechos, velando por las buenas prácticas de respeto y vigencia efectiva de los derechos y garantías constitucionales, alejándose de aquellas que supongan meros ritualismos y formalismos procesales; con el cuidado de que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, durante el desarrollo de las causas sujetas a su conocimiento.

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PRECEDENTE 31

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Resolución de Contrato por Incumplimiento

Tomando en cuenta el carácter social de la materia agroambiental, antes de admitir la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento, a efectos de posteriormente llegar a la verdad material de los hechos, en virtud a los principios de acceso a la justicia, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, el juez debe identificar correctamente el objeto de la acción y la norma sustantiva civil aplicable al caso a fin resolver el problema jurídico planteado, caso contrario se vulneraría el debido proceso, apartándose de su rol de director de proceso. 

AAP-S1-0093-2022;
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PRECEDENTE 32

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO.

Omisión en la acreditación de la identidad de la parte.

Cuando se advierte que la autoridad agroambiental incumpliendo el principio de dirección, hubiese omitido solicitar a la parte impetrante documental que acredite su interés legal en relación al proceso instaurado y a efecto de verificar la titularidad del derecho propietario argüido, de manera tal que no exista coincidencia en su identidad respecto a la documental mediante la cual funda la invocación de su derecho, corresponde la nulidad de obrados a efectos de reencauzar el proceso. (AAP-S2-0047-2022)

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PRECEDENTE 33

Es obligación del Juez Agroambiental en resguardo del principio de Dirección previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, disponer las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, tendientes a la averiguación de la verdad material de los hechos alegados por los demandados, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral, así como encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, además de subsanar defectos procesales si concurrieren en la tramitación de la causa, de conformidad a lo establecido en los arts. 1 nums. 4, 8, 16 y 134 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715.

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PRECEDENTE 34

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

Omisiones formales

Cuando la contestación ha sido propuesta en tiempo oportuno y se declara la nulidad de la resolución que dispuso tenerse por contestada la demanda, por omisiones formales, atenta el derecho a la defensa, al no existir norma que establezca esa sanción, incumpliendo el juzgador su rol de director del proceso (ANA-S2-0043-2013)

ANA-S2-0043-2013;
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PRECEDENTE 35

POR NO CUMPLIR EL ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

El Juez de instancia incumple su rol de director del proceso, si se evidencia que no aplicó ni interpretó adecuadamente las normas constitucionales, así como las normas legales aplicables al caso concreto incurriendo en deficiencias, por errores procedimentales que no pueden ser salvados ni convalidados por las partes en conflicto porque atañen al orden público.

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PRECEDENTE 36

ROL DE DIRECTOR DEL PROCESO

El Juez como Director del proceso, tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento de normas públicas que especifican el fin esencial del proceso y reencausar el mismo.

 

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