Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.

AAP-S1-0001-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

El juez agroambiental, debe advertir a la parte demandante, las consecuencias de la extinción de la acción por inactividad procesal, intimándole a que gestione y coordine las diligencias de notificación, en observancia del principio de servicio a la sociedad, el respeto al derecho de acceso a la justicia y el carácter social del derecho agrario.

AAP-S2-0026-2019; AAP-S1-0009-2020;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN   

Cuando la demanda no sea subsanada en el plazo establecido por ley, y la demora no le es imputable, el juez agroambiental debe otorgar un plazo razonable al accionante en virtud del derecho de acceso a la justicia agroambiental, los principios “pro actione”, “servicio a la sociedad”, “razonabilidad” y teniendo en cuenta el carácter social de la materia, que impone el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable, situación que de ningún modo inobserva el principio de celeridad ni el debido proceso. 

AAP-S1-0070-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

Dentro de un proceso interdicto de retener la posesión, el Juez agroambiental no puede declarar por no presentada la demanda ante el incumplimiento de un plazo no atribuible a la parte actora; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia del derecho de acceso a la justicia y los principios de servicio a la sociedad y verdad material.

AAP-S1-0036-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN 

Se vulnera el precepto constitucional de acceso a la justicia establecido en el art. 180-I de la CPE al impedir injustificadamente la obtención de una resolución de fondo del asunto, en la que se podrá establecer la existencia o no del cumplimiento de obligación demandado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE. 

ANA-S1-0048-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN   

Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia.

AAP-S2-0046-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN

La búsqueda de la verdad material objetiva, obliga al Tribunal Agroambiental a brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, de modo que sus pronunciamientos se constituyan en herramientas garantistas de los derechos, garantías y principios constitucionalmente consagrados, que se traducen en la posibilidad de considerar prueba que se constituye una base fundamental e insoslayable para el logro de una auténtica administración de justicia; abstrayéndose del excesivo apego a ritualismos formales en aras de alcanzar una ecuánime, justa y razonable solución de las problemáticas que son sometidas a su conocimiento.

SAP-S1-0052-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

Garantías

En el análisis multifacético e integrador del Derecho, no basta con que la norma exista formalmente y pueda ser exigida, sino que con el objetivo de que cumpla las funciones para las cuales fue creado el Derecho, para que encause, limite, garantice y eduque, es necesario que las normas puedan ser real o materialmente aplicadas, que exista las situaciones para las cuales fueron creadas; que sus mandatos aún cuando no se cumplan voluntariamente, si sean exigidos por los aparatos especiales con que cuenta el Estado, que se sancionen los incumplimientos, o se ofrezcan las garantías para la realización de las prescripciones y de los derechos reconocidos.

SAN-S1-0080-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

La jurisdicción es entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. Esta potestad jurisdiccional emanada del Estado es ejercida por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial y está limitado en razón de su competencia, establecido en el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial.

AID-SP-0004-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

Acceso a la justicia agroambiental, tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción

La función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el órgano judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, que constituyen en la base de la administración de justicia, así también la jurisdicción agraria (agroambiental) se rige bajo principios propios, dispuestos en el art. 76 de la Ley N° 1715 los cuales tienen como objeto concretar la tutela judicial efectiva, siendo estos, el principio de dirección, especialidad, responsabilidad, servicio a la sociedad y el de celeridad entendido este último como el deber de la administración de justicia de ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación de las causas como en la dictación de sus propias resoluciones.

ANA-S2-0053-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

ACCESO A LA JUSTICIA AGROAMBIENTAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DERECHO A LA JURISDICCIÓN

Cuando la autoridad judicial niega su competencia.

Se niega el acceso a la justicia y el derecho a la defensa cuando la autoridad judicial se aparta del conocimiento de una causa negando sin fundamento su competencia asignada por ley, caso en el que corresponde anular obrados para que la autoridad continúe tramitando el proceso. (ANA-S2-0085-2016)

ANA-S2-0085-2016;
Ver linea Jurisprudencial