NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Procede

2. No Procede

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES 

Un elemento fundamental a ser tomado en cuenta para disponer la nulidad de los actos procesales, sean estos administrativos o judiciales, es la transcendencia del vicio; es decir, debe tenerse presente, de qué manera una decisión anulatoria puede hacer cambiar sustancialmente el fondo de la cuestión litigada; en otras palabras, la infracción procedimental debe dar lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados, siendo ese el límite para disponer la nulidad. 

SAP-S2-0025-2019;
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PRECEDENTE 2

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES 

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que la nulidad opera, no por sí misma, sino en tanto concurran los elementos contenidos en los principios de "especificidad o legalidad" y "trascendencia".

ANA-S2-0055-2014; AAP-S1-0051-2021; SAP-S2-0058-2022;
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PRECEDENTE 3

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

Si bien las nulidades constituyen un remedio procesal ante el incumplimiento de las reglas jurídicas establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos; empero para su aplicación debe tomarse en cuenta el carácter instrumental de los incidentes de nulidad; es decir, observar ineludiblemente los principios de especificidad o legalidad, de finalidad del acto, de trascendencia y de convalidación, disponiendo la nulidad del proceso sólo si el acto procesal denunciado hubiera causado gravamen y perjuicio personal directo al solicitante de nulidad o haberle colocado en un verdadero estado de indefensión, donde además se acredite que el perjuicio sea cierto, concreto, real, grave y demostrable.

 

SAN-S2-0046-2014; ANA-S2-0020-2015; SAP-S2-0015-2020; AAP-S1-0005-2021; AID-S2-0047-2022;
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PRECEDENTE 4

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

El art. 251 del Cód. Pdto. Civ. que en lo pertinente expresa: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", es decir que para que se consideren válidos los argumentos de una demanda, no basta citar el hecho que se considera atentatorio, sino que es imprescindible relacionarlo a una norma legal que sanciona determinada forma de conducta, de la autoridad judicial o administrativa, debiendo a tal efecto tenerse en cuenta que conforme a lo desarrollado en torno a las nulidades, en el entendimiento del Tribunal Constitucional (Sentencia Constitucional 0242/2011-R de 16 de marzo de 2011).

SAN-S2-0010-2014;
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PRECEDENTE 5

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

Cuando la autoridad judicial decreta la nulidad de obrados, debe disponer lo que en derecho corresponda, para subsanar los vicios de nulidad identificados de oficio y no corresponde disponer la remisión del proceso al juez llamado por ley sin haber cumplido con los requisitos y trámite conforme a derecho para una excusa. 

AAP-S2-0034-2021;
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PRECEDENTE 6

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES

De acuerdo al entendimiento de las nulidades procesales, es oportuno señalar que éstas, no están destinadas a buscar la nulidad sólo por la nulidad, sino que las mismas operan siempre y cuando se causen un estado de indefensión; la nulidad supone, no sólo un acto carente de ciertos requisitos, sino también, la circunstancia de que aquél no pueda lograr la finalidad a que se halla destinado, es así que la finalidad última de las nulidades procesales es la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, esto bajo la premisa donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad.

ANA-S2-0066-2016;
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PRECEDENTE 7

Causales de Nulidad

Si bien la Disposición Transitoria Segunda del DS. N° 29215 señala respetar los actos cumplidos y aprobados, no es menos cierto que la misma disposición prevé salvedades, más aun si el art. 267 del DS. N° 29215 faculta a la entidad administrativa efectuar la corrección de errores en diversas etapas del proceso, en ese sentido no se evidencia vicios de nulidad que afecten el fondo del asunto en relación al art. 50 de la ley N° 1715.

SAN-S2-0078-2016;
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PRECEDENTE 8

La fijación errónea e imprecisa del objeto de la prueba, vicia de nulidad el actuado al infringir una norma de orden público procesal que hace al debido proceso

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PRECEDENTE 9

NULIDAD DE RESOLUCION

Las partes no pueden solicitar se declare nula una resolución, por no haberse realizado de forma oportuna indicando que se encuentran en estado de indefensión, si no observaron tal demora en el seguimiento de la presente causa más aun cuando fueron notificados con la Sentencia, toda vez que los efectos surten recién a partir de la notificación con la Sentencia.

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PRECEDENTE 10

NULIDAD DE OBRADOS

La nulidad se constituye en una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá reservarse para casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico.

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