Para atender denuncias penales

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA ATENDER DENUNCIAS PENALES 

El Tribunal Agroambiental carece de competencia para atender denuncias en asuntos penales, no siendo la instancia encargada de averiguar, substanciar y determinar si el INRA elaboró algún informe u otro actuado incurriendo o no en delito de falsedad ideológica, correspondiendo a la parte interesada acudir a la instancia llamada por ley. 

SAP-S1-0019-2019;
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PRECEDENTE 2

PARA ATENDER DENUNCIAS PENALES 

La falsedad invocada como causal de nulidad por error esencial, respecto de la suscripción de un documento presentado o generado dentro del proceso de saneamiento, no puede el Tribunal Agroambiental acoger válidamente con otra declaración contradictoria sin que previamente se hubiese establecido dicha falsedad en la vía judicial, mediante Sentencia ejecutoriada. 

SAP-S1-0108-2019;
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PRECEDENTE 3

PARA ATENDER DENUNCIAS PENALES

  Si en demanda contencioso administrativa se argumenta fraude sobre la antigüedad de la posesión de quien se benefició en saneamiento argumentando falsedad de pruebas presentadas en dicho proceso, sin que exista constancia o prueba alguna de lo aseverado, estando por el contrario acreditada la posesión legal de la persona beneficiaria, no  compete valorar los hechos acusados a la jurisdicción agroambiental. 

SAN-S1-0102-2017;
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PRECEDENTE 4

PARA ATENDER DENUNCIAS PENALES 

Si se acusa mediante demanda contencioso administrativa la falsedad de un acta de conformidad de linderos, no podrá ser considerado como fundamento para determinar la nulidad de la resolución final de saneamiento en tanto dichos actuados no sean declarados como falsos por autoridad competente y previo proceso legal, más aún si cuenta con el debido respaldo de la participación plena y activa de la parte interesada y el respectivo control social acreditado. 

SAP-S1-0104-2019;
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