INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

No corresponde al Tribunal Agroambiental dilucidar en demanda contencioso administrativa respecto de denuncias de falsificación, simulación, estelionato y otros delitos de caracter penal que deben ser resueltos por otra jurisdicción.  

SAN-S1-0056-2017;
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PRECEDENTE 2

INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

No corresponde analizar al Tribunal Agroambiental la acusación de interpretación errónea de un precepto constitucional en grado de casación,  debido a que la interpretación  de la Constitución Política del Estado, es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional  y la interpretación errónea debe ser respecto a una ley aplicada en la resolución impugnada. 

AAP-S1-0052-2018;
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PRECEDENTE 3

Para conocer actos que adquirieron firmeza

Si una sentencia agroambiental deja sin efecto una resolución final de saneamiento por un error concreto identificado en ésta y las partes no hacen uso de medios y/o recursos horizontales o verticales a objeto de observarla o cuestionarla y en cumplimiento de la misma, se emite nuevamente otra resolución que es objeto de nueva impugnación, no compete a  la autoridad judicial, revisar actos administrativos  nuevamente cuestionados por quienes fueron parte del proceso que concluyó con esa primera sentencia, puesto que éstos adquirieron firmeza, ya sea porque no fueron objetados oportunamente o porque habiendo sido objeto de control de legalidad, no fueron declarados nulos por el ente jurisdiccional. (SAN-S2-0041-2014)

 

ANA-S2-0003-2013; SAN-S2-0041-2014;
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PRECEDENTE 4

Para valorar actuación del Ex CNRA

No corresponde en proceso contencioso administrativo valorar las actuaciones del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) confundiendo el proceso con una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, impugnando una resolución estrictamente técnica de replanteo que fue emitida con posterioridad a la emisión del título ejecutorial. (SAN-S1-0060-2016)

SAN-S1-0060-2016;
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