Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

La Jurisdicción Agroambiental como Órgano Judicial especializado en materia agraria y ambiental, tiene jurisdicción y competencia genérica para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión , derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que le señala la ley.

ANA-S1-0046-2015; AAP-S1-0023-2019;
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PRECEDENTE 2

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

Si por acuerdo  y consenso de partes se asume la competencia del Juez Agroambiental en una demanda oral agroambiental entre comunarios o integrantes de una propiedad colectiva hasta la emisión de la respectiva resolución,  posteriormente no puede objetarse la competencia de la autoridad judicial agroambiental ante un resultado adverso a quien cuestiona dicha competencia.

AAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 3

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

En una demanda contenciosa administrativa mal puede denunciarse avasallamiento y tráfico de tierras, que tienen competencia para  ser conocida y resueltas por los juzgados agroambientales o juzgados en materia penal según corresponda.

SAP-S1-0031-2019;
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PRECEDENTE 4

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

Los Jueces en materia agroambiental tienen competencia respecto del avasallamiento de tierras, cuya tutela corresponde, por lo que una interpretación errónea o contraria a lo dispuesto por la normativa legal aplicable, originaría una inseguridad jurídica y en su caso una negación al acceso de la justicia, que no puede dejarse a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, la no admisión de demandas, salvo en observancia y aplicación, previo trámite, de lo previsto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

ANA-S1-0042-2015;
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PRECEDENTE 5

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD 

Las juezas y jueces agroambientales conforme al art. 39, parágrafo I, numeral 8 de la L. N° 1715, son competentes para conocer acciones reales, personales o mixtas siempre que el objeto se vincule a la propiedad y/o posesión de predios agrarios y/o a la actividad agraria, estando la autoridad jurisdiccional obligada a verificar si concurre uno o más de éstos elementos.

ANA-S2-0003-2016;
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PRECEDENTE 6

COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

Si bien es evidente que el juez agroambiental tiene competencia para conocer de las acciones ejecutivas; sin embargo, es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.

 

AAP-S1-0026-2022;
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PRECEDENTE 7

Para resolver sobre conflictos emergentes de la posesión / propiedad

Se reconoce competencia a los jueces agrarios, ahora agroambientales, para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, norma que debe ser entendida en sentido amplio, no existiendo norma legal restrictiva.

 

ANA-S2-0010-2014;
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PRECEDENTE 8

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN/PROPIEDAD

La autoridad judicial agroambiental, es competente para conocer demandas en proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, por mandato de la ley,  no pudiendo cuestionarse su competencia en razón a documentación  que no fue de su conocimiento, menos aún si posteriormente es presentada en fotocopias simples sin fuerza probatoria y cuando asumió legal competencia resolviendo en atención a  la existencia  de todos los elementos de procedencia del interdicto y abundante prueba sobre el despojo sufrido  por quien abusó de su condición de vecino y autoridad actuando como juez y parte. 

AAP-S2-0025-2021;
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PRECEDENTE 9

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

Procesos ejecutivos y/o procesos de ejecución coactiva

Las competencias del juez agroambiental estan sujetas a que la obligación tenga como garantía a la "propiedad agraria ", siendo esta condicionante, la que definitivamente abre la competencia a los Jueces Agroambientales para ver procesos ejecutivos y/o procesos de ejecución coactiva de suma de dinero. Sin embargo es imprescindible puntualizar que su competencia se abre únicamente cuando la obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales". Es decir que se debe tratar de una obligación que tenga como garantía a una "propiedad agraria".

AAP-S1-0044-2021;
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PRECEDENTE 10

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

No solo debe considerarse la actividad del predio.

Para determinar su competencia, la autoridad judicial agroambiental, debe identificar si el predio se encuentra fuera o dentro del área rural y no únicamente la actividad principal del mismo. (AAP-S1-0088-2022)

AAP-S1-0088-2022;
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PRECEDENTE 11

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

Expropiación (minuta)

Siendo la expropiación una venta forzosa de un bien inmueble que conlleva la suscripción de una minuta de transferencia, así como la indemnización por dicho concepto, constituye una acción real derivada de la propiedad de un predio rural,  correspondiendo al juzgador competencia su atención; quién al declarar la improponibilidad de la demanda, no ha realizado un análisis correcto a momento de definir su competencia ( AAP-S2-0057-2022)

AAP-S2-0057-2022;
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PRECEDENTE 12

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

(Interdicto de Recobrar la Posesión)

Los Jueces Agroambientales asumen competencia plena en procesos de Interdicto de Recobrar la Posesión cuando se trate de propiedades destinadas a la producción agrícola y/o pecuaria sujetas al régimen impuesto por la Ley N° 1715, aunque los mismos se encuentren en radio urbano.

AAP-S2-0049-2022;
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PRECEDENTE 13

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

Sobreposición, mejor derecho y cumplimiento de obligación

El juez asume legal competencia para el conocimiento de las acciones de sobreposición, mejor derecho y cumplimiento de obligación, en razón de que ninguna de ellas se trata de un interdicto donde sí el órgano jurisdiccional se halla limitado a ejercer su competencia mientras concluya el procedimiento de saneamiento (ANA-S1-0019-2012)

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PRECEDENTE 14

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

Conflictos con predios del área rural

Entre las competencias que les asigna la ley a los Jueces Agroambientales está, entre otras, en el de conocer  procesos de predios agrarios, desprendiéndose de ello que los Jueces en materia agroambiental ejercen sus competencias que la ley les asigna respecto de los conflictos que se originan en predios ubicados en el área rural, cuya tutela corresponde ejercer a la jurisdicción agroambiental asumiendo la competencia que le otorga la ley ( ANA-S1-0031-2013)

ANA-S1-0031-2013; AAP-S1-0065-2023;
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PRECEDENTE 15

PARA RESOLVER SOBRE CONFLICTOS EMERGENTES DE LA POSESIÓN / PROPIEDAD

(Nulidad de Contrato de venta de un fundo agrario post saneamiento)

Los jueces agroambientales son competentes para conocer las acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, así está establecido por el art. 39-I-8) de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 en concordancia con el art. 152 incisos 1) y 11) de la L. N° 025; por lo que la acción de nulidad de un contrato de venta de un fundo agrario post saneamiento, es una acción de competencia exclusiva de la jurisdicción agroambiental, así como toda acción que pertenezca al ámbito del Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas, conforme lo prevé el art. 10-II-c) última parte de la L. N° 073 de Deslinde Jurisdiccional.

ANA-S1-0059-2013;
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