Extinción por inactividad

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Ilegal

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD

Es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba, no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales, que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.

AID-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 2

EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD

El art. 309 I.del Cód. Pdto. Civ. establece: "Cuando en primera Instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia , con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación".

AID-S2-0007-2017;
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PRECEDENTE 3

EXTINCION POR INACTIVIDAD

El juez agroambiental, debe advertir a la parte demandante, las consecuencias de la extinción de la acción por inactividad procesal, intimando a la parte demandante que gestione y coordine las diligencias de notificación, en observancia del principio de servicio a la sociedad, el respeto al derecho de acceso a la justicia y el carácter social del derecho agrario.

AAP-S2-0026-2019; AAP-S1-0009-2020;
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PRECEDENTE 4

Extinción por inactividad

"La inactividad procesal" no debe valorarse, únicamente, en función de la cantidad de memoriales presentados a las instancias jurisdiccionales sino de la conducta de la parte demandante que, en definitiva, deja entrever que el fin que persigue es que el proceso se mantenga paralizado y/o estancado sin que, en suma, tenga interés en que el mismo se sustancie con normalidad, es decir, el único interés que persigue es mantener la inercia de una situación jurídica que considera le es desfavorable y encuentra en ésta inercia una suerte de escape, burlando así no solo a la justicia sino también a los mandatos constitucionales, correspondiendo fallar conforme a lo regulado por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

AID-S2-0083-2016;
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PRECEDENTE 5

Extinción por inactividad

La inactividad procesal o abandono de la causa, vinculado al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no está supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo sino que adicionalmente debe valorarse de manera concurrente otros elementos en cada caso particular como la complejidad del asunto, la conducta de las partes, vale decir, todas las actuaciones procesales, siendo dicha valoración privativa de las autoridades competentes; consiguientemente no resulta evidente lo aseverado por el demandante, más cuando como se tiene señalado, el proceso se fue dilatando en función a los recursos presentados por las partes.

SAN-S2-0084-2016;
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