Desistimiento del proceso

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.

AID-S1-0046-2018;
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PRECEDENTE 2

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Contencioso Administrativo

 Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.

AID-S2-0030-2015; AID-S1-0059-2015; AID-S2-0039-2016; AID-S1-0052-2018; AID-S2-0055-2021;
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PRECEDENTE 3

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho.

AID-S1-0014-2018; AID-S2-0041-2021;
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PRECEDENTE 4

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa.

AID-S2-0038-2015; AID-S1-0042-2019; AID-S2-0040-2021;
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PRECEDENTE 5

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, está el desistimiento del proceso el cual debe expresarse de manera voluntaria por la parte actora.

AID-S2-0019-2019;
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PRECEDENTE 6

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Procede una solicitud de desestimiento de proceso, cuando existe acuerdo conciliatorio el cual satisface las pretensiones y pone fin al conflicto.

AID-S2-0025-2017;
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PRECEDENTE 7

DESISTIMIENTO DEL PROCESO

El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ.  es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

AID-S2-0028-2019;
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PRECEDENTE 8

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Durante el desarrollo del proceso, el demandante puede renunciar a su pretensión jurídica, hecho que también importa renunciar de la acción, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales.

AID-S1-0036-2017;
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PRECEDENTE 9

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Al existir solicitud de desistimiento de la demanda y aquiescencia expresa de la parte demandada, es viable aceptar dicho desestimiento en observancia a la previsión contenida en el art. 241-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.

AID-S2-0051-2019;
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PRECEDENTE 10

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Nulidad de Título Ejecutorial

La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.

AID-S1-0052-2015; AID-S2-0073-2016; AID-S2-0058-2017; AID-S1-0007-2022;
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PRECEDENTE 11

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso

La naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.

 

AID-S2-0038-2021;
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PRECEDENTE 12

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso

Dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, no se procedió con la citación de la parte demandada y teniendo presente el desistimiento de la demanda.

 

AID-S2-0002-2022;
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PRECEDENTE 13

Desistimiento del proceso

Al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desisten del proceso y del derecho en el que fundaron su demanda, es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0035-2015;
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PRECEDENTE 14

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Solicitado el desistimiento dentro de un trámite de Recurso de Casación, debe ser resuelto el mismo conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dado que el desistimiento como lo determina la norma procesal, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución.

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